El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. El Tribunal considera que, en este caso, no se cumple el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que el art. 86.1 de la Constitución impone al Gobierno para legislar por real decreto, razón por la que declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Antonio Narváez.
Esta norma reforma la Ley de Empleo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las nuevas medidas atribuían al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) la competencia para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.
El Tribunal considera que no se ha cumplido el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que impone la Constitución Española para legislar por la vía del Real Decreto.
El recurso de inconstitucionalidad, que fue presentado por la Generalitat de Cataluña, ha sido estimado por unanimidad.
Insuficiente justificación
La sentencia, de 19 de febrero de 2015, señala que el Ejecutivo hajustificado la publicación de la norma a través de dos preceptos. El primero, de carácter general, es «la situación de crisis económica que obliga a la introducción de reformas orientadas al crecimiento económico y a la creación de empleo». El fallo, sin embargo, sostiene que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, esta explicación «no resulta suficiente».
El segundo motivo del Gobierno explica, de manera más específica, que esta nueva normativa está relacionada con «la necesidad de proporcionar lo que se califica como mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo es un requisito necesario para percibir y conservar el derecho a la correspondiente prestación».
El magistrado Narváez, ponente de la sentencia, concluye que, en este caso, el Gobierno «no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley, una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la atribución al Sepe de la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo».
Fuente: elEconomista.es