Guía para interinos: ¿Cómo debo reclamar la indemnización por despido?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 en el asunto C‑596/14 y especialmente, tras la sentencia del Tribunal Superior de Madrid (Sección 3) de fecha 5 de octubre de 2016 (Rec. 246/2014), que venía a equiparar el derecho de los funcionarios interinos a percibir una indemnización tras la finalización  de sus contratos, tal y como ocurre con el resto de los trabajadores que presan sus servicios tanto en la empresa privada como para las administraciones públicas, la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador ha querido hacer pública, poniendo de este modo al alcance de todos, una guía práctica dirigida a todos aquellos trabajadores que quieran reclamar una indemnización tras la finalización de sus contratos. Para ello, quien quiera acceder a esta guía de carácter gratuito tan solo tendrá que pinchar sobre el enlace que encontraréis al finalizar la presente entrada.

Guía práctica interinos-reclamación indemnización

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El final de la legislatura deja la subcomisión de Empleo Juvenil en el aire y sin conclusiones

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Con el final de la legislatura caducan todas las iniciativas no legislativas que estaban registradas en el Congreso, incluyendo la subcomisión de Empleo Juvenil que se creó en junio de 2013 pero que no empezó a funcionar hasta marzo de 2014 y que, desde entonces, apenas llegó a citar a un tercio de los expertos que debían comparecer.

Todos los grupos parlamentarios acordaron en la primavera de 2013 constituir en el seno de la Comisión de Empleo una subcomisión para estudiar cómo afrontar el problema del paro juvenil partiendo de las mejores prácticas de otros países y del análisis realizado por expertos de diferentes ámbitos.

Además, este órgano debía hacer un seguimiento de las iniciativas puestas en marcha –entre ellas la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Juvenil–, analizar aspectos como los cambios en la formación profesional o la relación entre sistema educativo y mercado laboral, entre otros; y proponer ideas para fomentar la creación de puestos de trabajo destinados a este colectivo.

Desde su constitución formal, en junio de 2013, la subcomisión contaba con dos años de trabajos, al término de los cuales había de presentar un informe con conclusiones y recomendaciones a la Comisión de Empleo, documento que después debía ser elevado para su aprobación definitiva al Pleno del Congreso.

DEJÓ DE TRABAJAR EN DICIEMBRE DE 2014

Sin embargo, la norma que limita a seis las subcomisiones que pueden operar simultáneamente en la Cámara Baja llevó hasta septiembre de 2013 la puesta en marcha de este órgano, aunque los grupos no presentaron sus solicitudes de comparecencia hasta diciembre de ese año.

Pese a tratarse de un problema «prioritario» para todas las formaciones, el primer experto no compareció hasta marzo de 2014 y, desde entonces, apenas pasaron por el Congreso 28 comparecientes, algo menos de un tercio de los 70 que se solicitaron. De hecho, la última sesión de la subcomisión tuvo lugar a mediados de diciembre de 2014.

Desde entonces este órgano ya no se volvió a reunir y ahora, con la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones, su mandato decae sin que se hayan escuchado a todos los expertos ni se hayan extraído conclusiones, propuestas o recomendaciones que elevar al Gobierno. Tras diez meses de trabajo efectivo el trabajo queda en el aire, y será el próximo Congreso el que deba decidir si vuelve a convocar este órgano de análisis.

Fuente: eleconomista.es

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El congreso debate si permite que los trabajadores puedan presentar un ere

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este martes una proposición de ley de CiU en la que insta al Ejecutivo a permitir a los trabajadores presentar expedientes de regulación de empleo (ERE) cuando la empresa no lo haga y eso les esté perjudicando.

En la exposición de motivos de la proposición de ley, CiU explica que, hasta la reforma laboral del año 2012, existía la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus representantes, incoar un ERE para la extinción de sus contratos si la inacción de la empresa les estuviera ocasionando “perjuicios de imposible o difícil reparación”.

SIMPLIFICARLO «AL MÁXIMO»

Como ejemplo, los convergentes apuntan a que esto sucede en empresas con pérdidas que tienen importantes y persistentes deudas salariales con sus trabajadores, que han dejado de pagar las cuotas a la Seguridad Social y que, pese a su falta de viabilidad, no dan los pasos para una extinción ordenada de los contratos.

En este caso, los trabajadores podían presentar este expediente mediante un procedimiento y una documentación a presentar que “se simplificaba al máximo”, correspondiendo a la autoridad laboral determinar las actuaciones a llevar a cabo.

Sin embargo, tras la reforma laboral de 2012 la supresión de la autorización administrativa “barrió este procedimiento”, de manera que no existe solución a los posibles perjuicios para los empleados derivados de la inactividad empresarial.

Fuente: elEconomista.es

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