Un hombre al que la Seguridad Social negó la pensión de viudedad que solicitó a la muerte de la que había sido su compañera sentimental por no estar casados ni ser pareja de hecho tiene derecho a ese reconocimiento porque los jueces consideran probada esa convivencia con la sociedad mercantil que constituyeron.
La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) estima el recurso que el demandante presentó contra la resolución de un juzgado que rechazó la reclamación formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Afirma la sala que este organismo no estimó la petición porque este hombre no había acreditado que estuviese ligado a la causante de la pensión con una unión estable desde dos años antes de producirse el óbito.
Frente a esta interpretación seguida por el juzgado de lo social número 4 de Murcia, el TSJRM señala que la existencia de esa unión estable de carácter permanente puede considerarse probada con la escritura pública, firmada en 2002, por la que ambos constituían una sociedad de responsabilidad limitada laboral.
Asimismo, indica que en el testamento que suscribieron en julio de 2004 ante notario se recoge la existencia de una pareja de hecho.
Para la sala, sería una decisión «claramente formalista y ajena a la realidad» no tener en cuenta estas circunstancias, que demuestran la adopción de acuerdos por los dos integrantes de la pareja de forma bilateral.
Noticias EFE