CaixaBank llevará a cabo un ERE que afectará a 750 personas de toda España

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El ERE planteado por CaixaBank para unas 750 personas en toda España afecta principalmente a la comunidad andaluza, donde el banco catalán cree que tiene un excedente de 284 personas, de las que 172 corresponden a la provincia de Sevilla, han explicado fuentes sindicales.

Sindicatos y dirección se han reunido hoy de nuevo para hablar sobre el ERE que quiere poner en marcha el banco en España con el fin de reducir el excedente de personal que asegura que tiene en comunidades originarias de las cajas que dieron lugar a Banca Cívica.

Aunque no ha habido avances en la negociación, por lo que mañana se iniciará el período oficial de consultas, la reunión de hoy ha servido para que CaixaBank detallara los excedentes de personal que tiene en varios territorios.

El segundo territorio donde CaixaBank considera que tiene más exceso de personal es la comunidad canaria, con 77 personas, a la que seguiría la comunidad de Madrid, con 75 personas, mientras que en Navarra calcula que su excedente es de 41 personas.

Con todo, las fuentes sindicales consultadas avisan de que ello no quiere decir que las 750 personas del ERE se vayan a repartir estrictamente así, ya que el banco juega también con otros factores, como las prejubilaciones que se puedan dar en cada territorio o bien las personas que se trasladaron a trabajar a Cataluña procedentes de esos territorios.

Otra novedad del encuentro de hoy es que CaixaBank ofrece una indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, a las personas que despida en el ERE, lo que afecta al colectivo de personas que hayan nacido con posterioridad a 1962.

Para los de más de 53 años plantea una especie de prejubilaciones que consistirían en abonarles el equivalente a un porcentaje de su sueldo -entre el 55 y el 57 %, según su edad-, y en pagarles en convenio especial de la Seguridad Social hasta una edad tope -hasta los 61 o los 63 años, según la edad de los afectados-.

Fuentes sindicales han asegurado que además de las 750 personas del ERE el banco plantea 300 traslados de empleados de comunidades con exceso de personal hacia comunidades con carencia de personal, como Cataluña o Baleares, por lo que el colectivo afectado es en realidad de 1.050 personas.

Según los datos facilitados hoy por Caixabank, el exceso de personal en la red es de 469 personas, de las cuales 284 corresponden a Andalucía: 172 a Sevilla, 46 a Cádiz, 42 a Huelva, 9 a Almería, 6 a Granada, 5 a Málaga y 4 a Córdoba.

En el caso de Canarias, Santa Cruz de Tenerife tiene un exceso de personal de 59 personas y Las Palmas de 18; en Madrid hay un desequilibrio de 75 empleados; en Navarra es de 41, en la provincia de Burgos de 5 personas y en la de Guadalajara de 8.

Algunas de las provincias señaladas en el mapa de CaixaBank, por el contrario, tienen falta de personal: seis personas en el caso de la provincia de Zaragoza; tres en la de Valencia, siete en la de Alicante y 5 en la de Murcia.

CaixaBank ha puesto estas provincias en el mapa del ERE porque, al igual que las otras mencionadas, tienen la peculiaridad de disponer de personal desplazado básicamente a Cataluña con derecho a retorno a sus territorios de origen, lo que suma en todas estas provincias 694 personas.

El banco catalán aporta este dato porque entiende que es un factor que tener en cuenta para acabar de afinar el ajuste de personal que se hará en cada territorio.

Por ejemplo, en el caso de Andalucía, hay 271 desplazados con derecho a regresar a su territorio de origen, de los cuales 184 corresponden a la provincia de Sevilla, 19 a Cádiz, 6 a Huelva, 12 a Almería, 9 a Granada, 26 a Málaga y 15 a Córdoba.

Fuente: finanzas.com

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El Supremo anula el artículo de la reforma laboral que facilitó los ERE en las administraciones

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El Tribunal Supremo ha anulado la definición de «insuficiencia presupuestaria» que incluía un reglamento de la reforma laboral de 2012 y que justificaba los ERE del personal laboral público por causas económicas, al considerar que es contrario al Estatuto de los Trabajadores.

En una sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Para los magistrados, la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo para el personal laboral público.

Según explica el Supremo, el artículo 35.3 del Reglamento introduce como criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5 % en el ejercicio corriente o en un 7 % en los dos ejercicios anteriores.

En su opinión, los dos requisitos «seguramente» pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, esto es, aquellas en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Pero aclara que «lo que la norma legal de referencia», la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores, configura como causa justificativa del despido colectivo es la «insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente».

Unos calificativos que están «literalmente ausentes» del precepto que ahora anula, que considera que no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente.

Así, precisa que el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia y, sobre la minoración de créditos, aunque pueda ser indicio de esta situación, «no conduce ineluctablemente a ella». «Más aún, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal». Comunicar las medidas En la misma sentencia, el TS anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. Los magistrados señalan que no es de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. No obstante, no entra a examinar parte del recurso por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, en la que avaló la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012.

Además, el Alto Tribunal ha dictado otras dos resoluciones en las que rechaza los recursos de UGT, CCOO y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, que regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos.

Nuevamente, señala que parte de los recursos han perdido su objeto por la misma sentencia del TC, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.

Fuente: eldiario.es

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Cada español ha perdido un 25% de su salario real desde 2007, mientras el alemán ha ganado un 5%

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Los datos de la agencia Thomson Reuters muestran que, desde que estalló la crisis, el salario real en España se ha reducido en una cuarta parte, mientras que en Estados Unidos y Alemania han subido un 5% y en Reino Unido han caído un 7,5%. La oficina de estadísticas europea Eurostat recuerda que, en apenas ocho años, el sueldo anual del español medio ha bajado en 2.000 euros.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los sueldos en nuestro país han bajado de forma consecutiva a lo largo de los últimos ejercicios: en 2010, por ejemplo, bajaron un 1,1%, mientras que un año más tarde descendieron un 1,9%. Ya en 2012 cayeron un 3% mientras que en 2013 cedieron otro 1,5% (mientras la media mundial subió un 2%), lo mismo que en 2014.

¿Y cuál ha sido la consecuencia? Acudimos a las cifras de la agencia Thomson Reuters que ha publicado el diario Financial Times para descubrirlo. Según sus cálculos, desde el año 2007 los salarios reales han caído en España un 25%, mientras que en Reino Unido lo han hecho a un ritmo del 7,5%.

Esto significa que el sueldo de un español medio se ha reducido una cuarta parte, tres veces más que en el caso de un británico.

La comparación todavía es más abrumadora si miramos las evoluciones de Estados Unidos y Alemania. En ambos países, asegura Reuters, los sueldos reales han crecido en torno a un 5% desde que estalló la crisis.

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El salario medio es un 20% más bajo que en la UE

La empresa de Recursos Humanos Adecco ha publicado recientemente una comparativa sobre los sueldos en Europa basándose en los datos oficiales de la oficina de estadísticas comunitaria Eurostat.

Según el estudio, el español medio gana 1.634 euros al mes; por tanto, alrededor de 19.608 euros al año. Este salario es un 20% más bajo que en la media de la Unión Europea, donde se sitúa en 2.062 euros (al año, son 24.744 euros). En el ranking de los Veintiocho, ocupamos el puesto 14.

En el registro histórico de Eurostat descubrimos que en 2008 el sueldo anual de un español medio se situó en 21.500 euros, lo que significa que, desde entonces, ha perdido casi 2.000 euros de retribución anual.

Por el momento, los agentes sociales se han puesto de acuerdo y han anunciado una subida de los salarios del 1% para este año y del 1,5% en 2016.

Fuente: idealista/news

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