La conflictividad laboral aumentó el 13% en el 2012

La reforma laboral no ha servido para rebajar la conflictividad sino todo lo contrario en una doble vía: en el 2012 aumentaron las huelgas el 13% y las demandas judiciales, el 6%. Aunque ha aumentado el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) pactados hasta el 80% del total de presentados, esto no ha servido para que disminuyan las tensiones en los centros de trabajo y, en general, en el mercado laboral. Estos son los datos recogidos en el informe anual del Consejo Económico y Social (CES) referido al 2012.

El presidente de este organismo, en el que están representadas las organizaciones sindicales, empresariales y sociales, Marcos Peña, no ha atribuido directamente estos datos a la reforma laboral ya que el informe evitar entrar en valoraciones sobre ésta. Peña sí consideró que la fotografía que resulta del informe es que la sociedad está «abatida» por lo que ha señalado: «No creo que el BOE provoque estas situaciones».

HUELGAS COMO RESPUESTA

En el 2012 se produjo un repunte significativo de la conflictividad por huelgas tanto por el número de conflictos (878, sin contabilizar los dos paros generales contra la reforma laboral) como por suimpacto laboral y económico, ya que se ha constatado un aumento del 45,9% de trabajadores en conflicto y un 166% más de jornadas no trabajadas. El CES atribuye estos datos a las consecuencias de la «larga y profunda» crisis y también a “una mayor incidencia de la respuesta a medidas de política económica”.

En los juzgados y tribunales de la jurisdicción social también aumentó la actividad el 6%. Este incremento se puede atribuir en exclusiva a la reforma laboral ya que el año pasado fue el primero de aplicación de una ley que ha dejado lagunas en su interpretación por parte de los agentes sociales.

La conflictividad ante los tribunales el año pasado fue mayor que en el 2009, el peor año de la crisis según los expertos, cuando se registró un incremento del volumen de asuntos judiciales resueltos. En el 2012 los conflictos individuales aumentaron el 5% respecto del año anterior, y más concretamente los asuntos por despido lo hicieron el 10%.

Fuente: http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/conflictidad-laboral-aumento-2012-2404892

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¿Cómo hay que declarar la indemnización por despido en el IRPF?

La indemnización por despido hay que declararla como rendimiento del trabajo en el IRPF, aunque la parte establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores está exenta de tributación. No obstante, si el despido se produjo después de julio, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o por resolución judicial para estar exenta de tributar. Si hay alguna compensación adicional, sí tributa, existen algunas reducciones.

Quienes fueron despedidos el año pasado están exentos de tributar en el IRPF de este año por la parte legal de la indemnización recibida, es decir, la establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.

Para los empleados que fueron despedidos a partir del 7 de julio, la ley es más exigente, ya que establece que, para no tener que tributar, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial.

Si la indemnización es superior a la legal (por ejemplo de 60 días por año trabajado en caso de despido improcedente), habría que declarar la parte adicional como rendimiento del trabajo. En este caso hay derecho a una reducción del 40% si el empleado llevaba más de dos años en la empresa. En este caso, se considera rendimiento irregular del trabajo y tributa menos.

Hasta los 300.000 euros de indemnización por encima de lo legalmente establecido, la Agencia Tributaria permite una reducción del 40%. Es decir, si un empleado recibe 250.000 euros, sólo tendría que tributar por 150.000, por los que pagaría entre un 24,75 y un 52% (aparte de lo establecido en el tramo autonómico del IRPF). Los otros 100.000 euros también estarían exentos de pagar el impuesto.

Si la parte de la indemnización al margen de lo legal supera los 300.000 euros, la Agencia Tributaria permite una reducción del 40% en los primeros 300.000, mientras que el resto tributa al 100%. Por ejemplo, si alguien recibe 500.000 euros al margen de su indemnización legal, tendría que declarar 180.000 euros de los primeros 300.000 y los otros 200.000 al completo, por lo que tributaría por 380.000 euros.

Fuente original: http://www.invertia.com/noticias/hay-declarar-indemnizacion-despido-irpf-2863540.htm

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Los jueces ponen coto a los ERE públicos para evitar que se hagan despidos ‘a dedo’

En los últimos doce meses el número de ocupados a sueldo del sector público se ha reducido en más de 300.000 personas, según los datos de la Encuesta de Población Activa.

Sin embargo, según reconocen los propios sindicatos de funcionarios, esta reducción ha respondido más a la no renovación de contratos de servicio con externos y al efecto de la no reposición de vacantes, que a una disminución real del tamaño de las plantillas de los organismos públicos.

De hecho, Hacienda estima que apenas se han eliminado 17.336 plazas de interinos (empleados públicos que prestan de forma supuestamente transitoria un servicio reservado a funcionarios que no ha sido sacado a concurso) a la altura de julio de 2012 sobre un total de 234.755 interinos en todas las Administraciones. Menos de un 10% de reducción en un colectivo que probablemente sea el más expuesto al ajuste.

Y es que pese a que la reforma laboral consolidó por primera vez en el marco laboral español un instrumento jurídico para afrontar despidos individuales o colectivos de empleados públicos, el asunto no parece ser tan sencillo.

Así lo han puesto de manifiesto las sentencias judiciales que han anulado los planes de reducción de plantilla del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o de Telemadrid.

Fuente: http://goo.gl/ph0TT

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