ANDET con la campaña TARJETA ROJA AL TRABAJO INFANTIL

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Lamentablemente, según informa la Organización Internacional del Trabajo, hay más de 100 millones de niñas y niños atrapados en las peores formas de trabajo infantil – forzados a la esclavitud, víctimas de la trata de personas, explotados por las redes de narcotráfico y de prostitución, o trabajando en minas y otros ambientes peligrosos.

La OIT cuenta con el mayor programa de lucha contra el trabajo infantil, que ha contribuido a la liberación de millones de niños en todo el mundo.

En esta misma línea de actuación, en 2012 ANDET se incorporaba al Pacto Mundial de Naciones Unidas, una iniciativa internacional para desarrollar, implantar y divulgar políticas y prácticas en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción.

Mediante el respaldo de la iniciativa, ANDET se comprometía a llevar a cabo acciones en apoyo de los objetivos más amplios de las Naciones Unidas, especialmente los referidos al apoyo a la libertad de afiliación y negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la erradicación del trabajo infantil y la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo.

Por ello, ANDET expresa su apoyo y divulga la iniciativa de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil mediante la campaña Tarjeta Roja al trabajo infantil.

Para mayor información sobre esta campaña sigue el siguiente enlace:

http://goo.gl/zoQiPk

 

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El presidente del TC tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma laboral, la cual contiene sus propias propuestas

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El artículo ‘La reforma de la negociación colectiva’, en el número 14 de la revista Relaciones Laborales, está firmado por Pérez de los Cobos y su discípulo Xavier Thibault, que fue nombrado Director General de Empleo con la llegada del PP al poder y al que se considera el jurista del ministerio con influencia directa sobre la reforma laboral de 2012. Las coincidencias entre el texto y la reforma que se hizo dos años después son más que sorprendentes: las ideas que tenían los autores del artículo se plasman de forma muy fidedigna y precisa en el texto legal que coordinó Thibault desde su responsabilidad política y administrativa. Aquí están las cuatro coincidencias más notables, destacadas en negrita:

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El artículo recomienda darle un papel fundamental en la inaplicación de los convenios a una institución que, hasta entonces, no jugaba ningún papel de peso en la configuración de las relaciones laborales: la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Pérez de los Cobos y Thibault aconsejan que, en caso de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores «la ley atribuya a un órgano de composición tripartita el conocimiento y la resolución de la solicitud de descuelgue, por ejemplo, dependiendo del ámbito del conflicto, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o los Consejos Autonómicos de Relaciones Laborales».

La reforma de 2012 lo recoge tal cual (art. 14.3): «Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo (…) cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (…), o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos».

Esta regulación ha sido explícitamente impugnada por el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Grupo socialista contra la reforma laboral, y por tanto sobre el tendrá que pronunciarse Pérez de los Cobos como magistrado y Presidente del TC.

La modificación de las condiciones de trabajo

Pérez de los Cobos y Thibault piden además que, a la hora de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los empleados, se incorporen materias que hasta entonces se consideraban intocables. Dice el texto: «el catálogo de materias susceptibles de modificación (…) debe mantenerse, pero, eso sí, ampliándolo y clarificándolo. ¿En qué sentido? A nuestro juicio, incorporando en el elenco de materias la jornada, hoy excluida, (…) los complementos por pensiones y sustituyendo la mención al «sistema de remuneración» por otra más amplia que aluda al «régimen salarial o retributivo», en todos sus elementos».

Así lo hace el artículo 14 de la reforma: «…se podrá proceder (…) a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Limitación de la ultraactividad

Pérez de los Cobos y Thibault proponen limitar la ultraactividad, que es la vigencia indefinida de buena parte de los convenios que hayan quedado caducados al no ser reemplazados por otros. «En concreto, se trataría de sustituir la actual redacción del precepto por otra que prevea que una vez denunciado el convenio colectivo se mantendrá la vigencia del contenido normativo del mismo durante un año, prorrogable por seis meses más por acuerdo de las partes negociadoras», dicen en su artículo de 2010.

Ambos acertaron tanto en la limitación de la ultraactividad, como en el plazo que proponían, porque la reforma laboral contempla (art. 14.6) que «transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».

Revisiones de los convenios

La reforma también adopta el mecanismo de «revisión» del convenio, para el que no es necesaria denuncia, que Pérez de los Cobos y Thibault idearon dos años antes: para la revisión que proponen «los únicos requisitos legales deberían ser que los sujetos negociadores que revisen el convenio colectivo ostenten la legitimación, el quórum y las mayorías de los arts. 87, 88 y 89 ET, además de que el eventual acuerdo de revisión tendría que sujetarse también a las exigencias de registro, depósito y publicidad del art. 90 ET».

El artículo 14.5 de la reforma les hace caso «Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión».

Fuente: Cadena Ser

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La Seguridad Social pierde 99.000 afiliados en agosto y 560.000 en un año

La Seguridad Social perdió 99.069 afiliados en agosto con respecto a julio, tras cinco meses consecutivos de subida, con lo que el total de adscritos al sistema se situó en 16.327.687, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. «Agosto va asociado tradicionalmente a una caída del número de afiliados, es una consecuencia lógica que se repite en toda la historia comparable, no se puede encontrar un agosto positivo en afiliación en toda la serie histórica», ha dicho el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, en la rueda de prensa en el Ministerio de Empleo

Con respecto a agosto de 2012 la Seguridad Social también perdió ocupados, 568.290 trabajadores menos, lo que supone un descenso del 3,36 %. El régimen general, en el que cotizan la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, perdió 84.404 afiliados con respecto a julio, hasta 13.224.448 Empleo ha destacado hoy que «habría que remontarse a 2005 para encontrar un descenso menor», y ha asegurado que «el sistema registra la mejor tasa interanual de afiliación en trece meses».

Continúa en…

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