El Tribunal Supremo dictamina que los despidos afectan a derechos fundamentales

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El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia relativa al despido de un trabajador que estos casos deben ser examinados desde la perspectiva de los derechos fundamentales, por lo que ha obligado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a repetir un fallo en el que no admitía esta tesis.

El demandante acudió entonces al Supremo que finalmente le ha dado la razón, al admitir su argumento de que el caso debe ser revisado desde la perspectiva de los derechos fundamentales y ha obligado al TSJA a repetir su sentencia siguiendo este criterio.

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador que consiguió que el Tribunal de Justicia de Andalucía declarara nulo su despido pero sin aclarar que se había producido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La sala de Sevilla consideró que los efectos del despido eran idénticos fuera cual fuera el motivo de la nulidad. El alto tribunal corrige esta decisión porque la protección de los derechos fundamentales tiene carácter «prioritario».

La sala de lo social del Tribunal Supremo por unanimidad sostiene que «no se puede compartir ese criterio». Los magistrados señalan que «la protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario» y que «no puede afirmarse que las consecuencias para el trabajador sean idénticas sea cual sea la categoría de la nulidad del despido porque en este caso se tornan, a todas luces, diferentes». Y ello porque, concluyen, «si el trabajador obtiene una sentencia que declare que el despido obedecía a una intención anticonstitucional, la readmisión al puesto de trabajo lleva implícita la restauración del derecho lesionado».

La sala de lo social conmina a los tribunales inferiores a distinguir si el despido nulo se ha producido o no por vulneración de algún derecho contenido en la Carta Magna

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