Buzón de lucha contra el fraude laboral: ampliación de denuncia

Tras la intervención de la Ministra de Empleo en sede parlamentaria dando cuenta entre otros asuntos, del denominado «buzón de lucha contra el fraude laboral», la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET) amplía la denuncia presentada ante la Defensora del Pueblo, en los siguientes términos:

Estimados Sres,

Sirva la presente para acusar recibo de su escrito de fecha de salida 22/08/13 en el que acusaban recibo de la denuncia presentada por la representación de esta Asociación enviada en fecha 20 de agosto de 2013.

No obstante, mediante la presente comunicación queríamos poner en su conocimiento que la Ministra de Empleo, Dª. María Fátima Báñez ha intervenido en fecha 29 de agosto de 2013 ante la Comisión de Empleo del Congreso, dando cuenta entre otros asuntos, de la creación de un denominado “buzón de lucha contra el fraude laboral.”

Queríamos recordar, que en la carta abierta a los medios de comunicación por parte de la Sra. Báñez de fecha 5 de agosto de 2013 (que se adjuntó junto al escrito de denuncia) venía a señalarse lo siguiente: “Asimismo, en el mismo buzón se podrán presentar denuncias por los trabajadores que sean objeto de fraude laboral y a la Seguridad Social, teniendo el servicio de Inspección un deber absoluto de reserva sobre la identidad del denunciante, por lo que existe una garantía absoluta de confidencialidad”, de lo que se infiere que la propia Ministra aseguraba que se trata de un trámite de denuncia que corresponde al contemplado en el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la ITSS y no de un trámite diferente a éste, que en caso de serlo, tampoco se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico (por lo que en ese caso, dicho trámite no gozaría del principio de legalidad exigido).

Llama la atención por tanto, que la Sra. Báñez haya establecido (a lo largo de la intervención en el Parlamento anteriormente reseñada) una diferencia entre un “sistema de avisos anónimos” (en el que pretende encajar en este momento el “buzón de lucha contra el fraude laboral” y las denuncias propiamente dichas (trámite recogido en el art. 13 de la Ley 42/1997), que mantienen «todas las garantías, incluida la identificación del denunciante» aunque sean confidenciales.

Parece preciso señalar que, a tenor de la intervención en sede parlamentaria de la Sra. Báñez, se denota una clara contradicción entre la carta abierta a los medios de comunicación enviada en fecha 5 de agosto de 2013 en la que el “buzón de lucha contra el fraude laboral” se encuadraba como parte del trámite de denuncia establecido en el art. 13 de la Ley 42/1997, mientras que en la intervención que ha tenido lugar en el día de hoy, dicho buzón ya no tiene como objeto el trámite de denuncia habitual, sino que se trata de un “sistema de avisos anónimos”, que por otro lado, no se encuentra recogido por nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, debemos entender que el «Buzón de lucha contra el fraude laboral» denunciado por esta Asociación que continúa por cierto en funcionamiento, corresponde a una decisión de carácter arbitrario por parte del Ministerio de Empleo y concretamente por su titular, quien no solo modifica la finalidad de dicha medida en sus distintas intervenciones sino que además incumple de forma clara las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

En definitiva, rogamos se tengan por hechas las manifestaciones recogidas en la denuncia presentada en fecha 20 de agosto de 2013 y que se tenga por ampliada a tenor del presente escrito, solicitando la suspensión de la medida denunciada por las alegaciones presentadas por esta parte.

Mantenemos por tanto las alegaciones manifestadas por esta Asociación en el escrito de denuncia, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

– El Ministerio de Empleo anuncia mediante carta abierta a los medios de comunicación en fecha 5 de agosto de 2013 la creación de un “buzón de lucha contra el fraude laboral” cuya finalidad es la posibilidad de llevar a cabo denuncias de carácter anónimo, que tal y como esta Asociación denunció, vulnera el art. 13 de la Ley 42/1997.

– Con la misma arbitrariedad e informalidad que se puso en marcha, dicha finalidad ha sido aparentemente modificada según la intervención de la Sra. Báñez en sede parlamentaria en fecha 29 de agosto de 2013, en tanto que el “buzón de lucha contra el fraude laboral” ahora parece haberse transformado en un “sistema de avisos anónimos”, sistema que no se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico.

– Por tanto, esta situación incomprensible desde un punto de vista jurídico e injustificable en un Estado de Derecho, por la que arbitrariamente, obviando todo principio de legalidad, modifica aleatoriamente la finalidad y funcionamiento del denominado “buzón de lucha contra el fraude laboral”, no puede continuar en funcionamiento ya que, además de la arbitrariedad de la creación y modificación de dicha medida, resulta contrario a tenor del art. 13 de la Ley 42/1997 en caso de encontrarnos ante un trámite de denuncia propiamente dicho; o nos encontramos ante un trámite inexistente en nuestro ordenamiento jurídico si se trata de un “sistema de avisos anónimos” tal y como la Sra. Báñez ha afirmado en sede Parlamentaria.

– Asimismo tal y como señalamos en nuestro escrito de denuncia, resulta preocupante que la recogida de datos a través del buzón referenciado vulnere claramente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) y la legislación de carácter Europeo, en tanto que al pie del formulario que tiene por objeto recoger los datos reseñados a lo largo del presente escrito señala que:«PROTECCIÓN DE DATOS.- En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal del formulario no serán objeto de tratamiento alguno por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo usados exclusivamente para la respuesta a su pregunta.», de lo que se desprende que: (1) No existe un fichero registrado legalmente tal y como exige la norma. (2) Sin embargo, resulta evidente que se recogen datos para un uso diferente de la mera respuesta al formulario en tanto que da lugar al inicio de un trámite de denuncia. (3) No existe, según lo expuesto en dicho formulario, derecho de acceso, rectificación y/o cancelación para el tercero cuyos datos son incorporados anonimamente al fichero no registrado. (4) El formulario a través de los campos libres, entre otros, permite recoger cualquier tipo de información incluyendo información sensible y especialmente protegida, tales como datos médicos, económicos, etc. En ese sentido, resulta inadmisible un sistema masivo de recogida de datos que pueden ser no solo personales sino especialmente protegidos, por parte del Ministerio de Empleo sin ningún control y al margen de la legalidad, bajo la apariencia de una denuncia anónima o de un trámite de contacto con la administración.

En la seguridad de contar con su comprensión y su colaboración en relación al asunto que le trasladamos en el presente escrito.

Reciba un atento saludo,

Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador.

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