El Tribunal Superior de Madrid asegura que el Ejecutivo se extralimitó al aplicar el estatus de alta dirección a mandos superiores de la Sepi con contrato ordinario para rebajarles el sueldo y aplicar el despido barato.
Hasta ahora, los juzgados de primera instancia habían fallado mayoritariamente a favor de la reforma impulsada por el Gobierno que, además de abaratar el despido, limitaba el salario de los altos directivos de empresas públicas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Madrid acaba de abrir un nuevo frente al diferenciar a un colectivo de mandos superiores que estaban contratados en régimen ordinario y, por tanto, no tenían la condición de alta dirección, y que la Sepi obligó a cambiar de estatus amparándose en una norma sin rango de ley que aprobó el Gobierno como una extensión de la reforma laboral para las empresas de titularidad pública.
El problema de fondo radica en que la reforma laboral, aprobada a través de un real decreto ley en febrero de 2012, se refería a la alta dirección. Sin embargo, en la práctica, en las empresas públicas había un colectivo de ejecutivos que, pese a tener retribuciones que superaban los 150.000 euros anuales, tenían un contrato ordinario, sin blindajes y sujeto al Estatuto de los Trabajadores.
Para poder incluir a este grupo en los recortes laborales, cuando el Gobierno aprobó unas semanas después el reglamento para aplicar esta ley, creó el contrato de alta dirección del sector público, una figura que no existía hasta el momento y que se utilizó para cambiar las condiciones laborales de los ejecutivos que no formaban parte de la alta dirección.
Además, la Sepi extinguió el contrato de quienes no aceptaron el cambio, pero aplicando la indemnización reducida de siete días que contemplaba la nueva normativa, en lugar de los 45 días por año trabajado que fijaba anteriormente el Estatuto de los Trabajadores.
Además, en la sentencia, el juez indica que estos ejecutivos nunca podrían ostentar la condición de alta dirección aunque se aplicara la nueva normativa, ya que esta figura está reservada legalmente para los profesionales «que tengan delegados los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa», es decir, que representen al dueño de la compañía y puedan tomar decisiones en su nombre.
El problema ahora para la Administración se traspasa a las autonomías y ayuntamientos, que deberán estudiar con atención estos casos, ya que se disponen a realizar sus propios despidos. Dado el número de mandos superiores de estos entes, si incluyen a los que no tienen claro su estatus de alto directivo se arriesgan a perder multitud de pleitos. Con este revés judicial que ha sufrido el Gobierno contra su reforma en el ámbito de las empresas públicas, se verá además obligado a regular este asunto por completo en el Estatuto del Directivo Público.
Fuente: Expansión