Trabajadores Autónomos: nuevas bases de cotización a partir de 2013

Una vez publicado la versión definitiva en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Tributarias, comentamos de forma resumida las novedades legislativas de en materia de bases de cotización para trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2013.

De este modo, los límites de las bases de cotización para los trabajadores autónomos, estarán comprendidos a partir del 1 de enero de 2013 entre 858,60 euros/mes y 3.425,70 euros/mes, las cuales se fijarán en función de la edad de acuerdo a lo siguiente:

1.- Para los trabajadores autónomos que sean menores de 47 años de edad o bien para los trabajadores autónomos que el 1 de Enero de 2013 tengan cumplidos 47 años de edad y que su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros/mes, será la que elija el propio trabajador entre los límites de la base mínima y máxima.

2.- Para aquellos trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad el 1 de Enero de 2013 y tuvieran una base de cotización inferior a 1.870,50 euros/mes, no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 euros/mes, salvo que lo elijan antes del 30 de Junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de Julio de 2013.

3.- Para los trabajadores autónomos que el 1 de Enero de 2013 tengan cumplidos 48 años de edad, su base de cotización estará comprendida entre 925,80 euros/mes y 1.888,80 euros/mes. En caso de tratarse del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento del mismo haya tenido que convertirse en el titular del negocio dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con 45 o más años de edad, podrá elegir las bases de cotización entre las cuantías de 858,60 euros/mes y 1.888,80 euros/mes.

4.- Para aquellos trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad hubieran cotizado 5 o más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, sus bases de cotización estarán comprendidas entre las siguientes:

4.1.- Se deberá cotizar por una base entre 858,60 euros/mes y 1.888,80 euros/mes si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros/mes

4.2.- Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.870,50 euros/mes, se deberá cotizar por una base de cotización entre 858,60€/mes y el importe de la última base de cotización acreditada incrementada en un 1%, pudiendo optar por una base de hasta 1.888,80 euros/mes en caso de no alcanzar este importe el incremento del 1% de su última base de cotización. También es aplicable para aquellos trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior antes del 30 de Junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio de 2013.

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