Igualdade, condenada por negarse a conciliar horarios a una madre

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«Adaptarse al concepto de familia del siglo XXI y permitir la conciliación de la vida laboral y personal de la ciudadanía gallega». Esos son algunos de los objetivos fundamentales del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, pero un juzgado acaba de condenar a este departamento de la Xunta a indemnizar económicamente a una trabajadora a la que negó una flexibilización de horario para que pudiese atender mejor a su hijo recién nacido. La denunciante trabaja en dos centros dependientes de Igualdade e Benestar en municipios del sur de la provincia de Lugo.

La primera sentencia sobre este caso es de mayo del año pasado, pero la Xunta decidió recurrirla y el Tribunal Superior de Xustiza acaba de confirmarla. La sala de lo social de ese tribunal avala el fallo dictado por el juzgado social número dos de Lugo y añade una condena suplementaria, porque carga las costas a la Xunta, que ahora tendrá que pagar además los honorarios de la abogada monfortina María José González, que defendió a la trabajadora afectada.

La denunciante forma parte de la plantilla del consorcio desde hace seis años y actualmente ejerce como trabajadora social. Tiene un contrato a tiempo completo y reparte su horario en dos centros de día distintos, situados en la zona sur de la provincia de Lugo y distantes entre sí unos 25 kilómetros. Trabajaba en horario continuo y en tres franjas distintas: una semana de nueve de la mañana a cinco de la tarde, la siguiente de diez a seis y la tercera entre las doce y las ocho.

La mujer tuvo un hijo en el 2013 y decidió solicitar la reducción y flexibilización de horario y que su turno no variase y fuese el de nueve a tres todas las semanas. La dirección del consorcio aceptó reducirle su tiempo de trabajo, pero le negó la concreción horaria y la flexibilización de jornada.

La sentencia del juzgado social número dos de Lugo sostiene que la legislación vigente en materia de conciliación de vida laboral y familiar solo condiciona la concesión de lo que pedía la denunciante a que el servicio no se resienta. La jueza que la firma sostiene que la Xunta «no ha logrado acreditar que las necesidades del servicio impidan el horario solicitado, no que haya dificultades organizativas en el servicio».

Tienen que indemnizarla

La denunciante pedía además una compensación económica por daños y perjuicios, los que le provocó la negativa del consorcio a adaptar su horario de trabajo para que pudiese atender mejor a su hijo. Es, dice la jueza, una pretensión «legítima, toda vez que la actora ha tenido que acudir a los tribunales para que le sea reconocido un derecho que le acoge, sin que el demandado haya probado, ni siquiera de forma indiciaria los hechos que motivaron su negativa».

La Xunta tendrá que pagarle la diferencia entre su salario íntegro y el que empezó a cobrar cuando redujo su jornada durante los tres meses que median entre el momento de la respuesta negativa y la fecha de la primera sentencia.

Una ley de la propia Xunta

Reducción, concreción y flexibilidad de jornada laboral. Los dos primeros conceptos son derechos recnocidos en el Estatuto de los Trabajadores para cualquier asalariado que, como es el caso de la denunciante, tenga a su cuidado a un niño menor de 12 años. En cuanto a la flexibilidad, se da la circunstancia de que la norma que aplican estas sentencias para forzar al consorcio a concederla es una ley gallega, desarrollada y aprobada por la propia Xunta. Se trata de la Lei para a Igualdade de Mulleres e Homes, que está en vigor desde julio del 2004, y que en uno de sus párrafos reconoce a todo el personal funcionario, interino, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la administración pública gallega el derecho de conseguir una flexibilización de su jornada laboral, aunque siempre dentro de un horario determinado de referencia. Su propia ley dice que la Xunta solo puede negarlo si demuestra que lo impiden las necesidades del servicio. No fue el caso.

Fuente: lavozdegalicia.es

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Los hogares con todos sus miembros en paro suben en 27.300 hasta marzo, un 1,5% más

FAMILIA PARO

Los hogares con todos sus miembros en paro subieron en el primer trimestre del año en 27.300, lo que supone un 1,55% más que en el trimestre anterior, hasta situarse en 1.793.600, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) difundida este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

No obstante, en el último año los hogares con todos sus miembros en paro se han reducido en 185.400, un 9,4% menos.

Por su parte, los hogares con todos sus integrantes ocupados se redujeron en 18.700 durante enero y marzo de este año, un 0,2% respecto al trimestre anterior, hasta un total de 9.091.400 hogares. En el último año, las familias con todos sus miembros ocupados han subido en 431.800 (+5%).

Los hogares con al menos un activo se han reducido hasta marzo en 27.400 (-0,2%) y suman 13.413.400 hogares, cifra superior en 70.900 a la del primer trimestre de 2014 (+0,53%), mientras los hogares en los que no hay ningún activo aumentaron en 28.900 en el primer trimestre, hasta superar los 4,9 millones.

En comparación con el primer trimestre de 2014, los hogares en los que no hay ningún activo crecieron en 26.200 (+0,53%).

Fuente: elEconomista.es

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Los jueces critican que la reforma laboral traslada los riesgos al trabajador

Con la reforma laboral operada por el Gobierno en 2012 «se ha hecho una apuesta decidida por la empresa que ha producido un desplazamiento del riesgo al trabajador». Así lo denunció ayer Ricardo Bodas Martín, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que aseguró que con la crisis económica «se ha optado porque una parte esencial de ese coste lo paguen los trabajadores».

Durante su intervención en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que se clausuró ayer, el magistrado aseguró que «el derecho del trabajo ha tenido una evolución que no va en la línea de su objetivo inicial de buscar equilibrio entre empresa y trabajador». Ahora bien, dicho esto, matizó que «los jueces no estamos para legislar, sino para aplicar las leyes».

En la misma línea, Juan Miguel Torres Andrés, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sostuvo que «la reforma no ha conseguido el objetivo que pretendía y está favoreciendo a las grandes empresas y especialmente al sector público». El magistrado aseguró que «estamos andando sobre terrenos resbaladizos» y que la normativa de Derecho Laboral «se ha complicado mucho». A veces es difícil, dijo, «no sólo entender un precepto, sino incluso saber cuál es el que hay que aplicar». Y añadió que «la inseguridad jurídica es mucho mayor para todos los operadores jurídicos».

Por su parte, Luisa Segoviano Astaburuaga, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, denunció el «atraso insoportable en la Jurisdicción Social que, tradicionalmente ha sido ágil». Actualmente, «la capacidad de respuesta está entre 2 o 3 años, algo verdaderamente inasumible», sostuvo la magistrada.

El problema, concluyó, es que con la crisis económica se han incrementado los despidos, reclamaciones de cantidad, etc. Un incremento de trabajo que no ha ido de la mano con una mayor dotación de los juzgados.

Legislar con prudencia

Durante la mesa dedicada a la Propiedad Intelectual, Carlos López Sánchez, secretario general de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), lamentó que la reciente reforma operada con la Ley 21/2014 «ha pecado de cierta inoportunidad» y aseguró que, a la hora de legislar «hay que tener prudencia». Y es que no transpone la Directiva 2014/26 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y a la concesión de licencias multiterritoriales, que entró en vigor el 30 de marzo, tan sólo un mes después que la Ley española. Lamentó que, en consecuencia, la Disposición Final 4ª de la Ley, emplaza al Gobierno a iniciar, en el plazo de un año, los preparativos necesarios para llevar a cabo una reforma integral de la propia norma.

Cuestionó asimismo el encaje legal del pago del canon digital vía Presupuestos Generales del Estado que introdujo la Ley de 2014, como respuesta a la sentencia Padawan en la que el Tribunal de Justicia europeo declaró ilegal gravar los dispositivos con independencia del destinatario final. El de ahora, es un sistema «absolutamente extraño en la UE» y que, a juicio de López, sigue siendo contrario al Derecho comunitario.

Fuente: elEconomista.es

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