Igualdade, condenada por negarse a conciliar horarios a una madre

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«Adaptarse al concepto de familia del siglo XXI y permitir la conciliación de la vida laboral y personal de la ciudadanía gallega». Esos son algunos de los objetivos fundamentales del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, pero un juzgado acaba de condenar a este departamento de la Xunta a indemnizar económicamente a una trabajadora a la que negó una flexibilización de horario para que pudiese atender mejor a su hijo recién nacido. La denunciante trabaja en dos centros dependientes de Igualdade e Benestar en municipios del sur de la provincia de Lugo.

La primera sentencia sobre este caso es de mayo del año pasado, pero la Xunta decidió recurrirla y el Tribunal Superior de Xustiza acaba de confirmarla. La sala de lo social de ese tribunal avala el fallo dictado por el juzgado social número dos de Lugo y añade una condena suplementaria, porque carga las costas a la Xunta, que ahora tendrá que pagar además los honorarios de la abogada monfortina María José González, que defendió a la trabajadora afectada.

La denunciante forma parte de la plantilla del consorcio desde hace seis años y actualmente ejerce como trabajadora social. Tiene un contrato a tiempo completo y reparte su horario en dos centros de día distintos, situados en la zona sur de la provincia de Lugo y distantes entre sí unos 25 kilómetros. Trabajaba en horario continuo y en tres franjas distintas: una semana de nueve de la mañana a cinco de la tarde, la siguiente de diez a seis y la tercera entre las doce y las ocho.

La mujer tuvo un hijo en el 2013 y decidió solicitar la reducción y flexibilización de horario y que su turno no variase y fuese el de nueve a tres todas las semanas. La dirección del consorcio aceptó reducirle su tiempo de trabajo, pero le negó la concreción horaria y la flexibilización de jornada.

La sentencia del juzgado social número dos de Lugo sostiene que la legislación vigente en materia de conciliación de vida laboral y familiar solo condiciona la concesión de lo que pedía la denunciante a que el servicio no se resienta. La jueza que la firma sostiene que la Xunta «no ha logrado acreditar que las necesidades del servicio impidan el horario solicitado, no que haya dificultades organizativas en el servicio».

Tienen que indemnizarla

La denunciante pedía además una compensación económica por daños y perjuicios, los que le provocó la negativa del consorcio a adaptar su horario de trabajo para que pudiese atender mejor a su hijo. Es, dice la jueza, una pretensión «legítima, toda vez que la actora ha tenido que acudir a los tribunales para que le sea reconocido un derecho que le acoge, sin que el demandado haya probado, ni siquiera de forma indiciaria los hechos que motivaron su negativa».

La Xunta tendrá que pagarle la diferencia entre su salario íntegro y el que empezó a cobrar cuando redujo su jornada durante los tres meses que median entre el momento de la respuesta negativa y la fecha de la primera sentencia.

Una ley de la propia Xunta

Reducción, concreción y flexibilidad de jornada laboral. Los dos primeros conceptos son derechos recnocidos en el Estatuto de los Trabajadores para cualquier asalariado que, como es el caso de la denunciante, tenga a su cuidado a un niño menor de 12 años. En cuanto a la flexibilidad, se da la circunstancia de que la norma que aplican estas sentencias para forzar al consorcio a concederla es una ley gallega, desarrollada y aprobada por la propia Xunta. Se trata de la Lei para a Igualdade de Mulleres e Homes, que está en vigor desde julio del 2004, y que en uno de sus párrafos reconoce a todo el personal funcionario, interino, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la administración pública gallega el derecho de conseguir una flexibilización de su jornada laboral, aunque siempre dentro de un horario determinado de referencia. Su propia ley dice que la Xunta solo puede negarlo si demuestra que lo impiden las necesidades del servicio. No fue el caso.

Fuente: lavozdegalicia.es

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