El juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el salario mínimo

El juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000 euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En agosto pasado, ocho trabajadores de la empresa IMESAPI, que pertenece al grupo ACS (la firma se llamaba Auditel antes de ser subrogada por el conglomerado) y se dedica al mantenimiento de cabinas telefónicas, vieron como de la noche a la mañana la dirección les rebajó el sueldo de los 3.000 euros brutos que cobraban de media hasta los 645,3 euros que fija Salario Mínimo: una rebaja del 75%. La empresa dio el convenio colectivo por caducado sin negociar con los representantes de los trabajadores (pese a que lo requirieron hasta tres veces y lo denunciaron ante la Inspección de Trabajo) y pese a una cláusula que preservaba la vigencia más allá de su caducidad hasta que no hubiera un nuevo acuerdo. El convenio había caducado en 2012 y, como es preceptivo, los empleados lo denunciaron con el objetivo de comenzar las negociaciones para acordar uno nuevo, incluso elaboraron y así lo comunicaron, la preceptiva plataforma de negociación. La decisión unilateral de la dirección llegó cuando finalizó el periodo de ultractividad de un año, como establece la Reforma Laboral: de hoy para mañana las relaciones laborales de la empresa pasaron a depender de las condiciones de mínimos que fija el Estatuto de los Trabajadores.

El juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la empresa al hacer oídos sordos a las peticiones de negociación, hasta el punto de concluir que “constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva”. Entiende que la empresa ha actuado “con menosprecio de toda negociación” y cree que “no existe justificación alguna” ni de la reducción salarial ni de la negativa a negociar “a pesar de los requerimientos de los trabajadores en múltiples ocasiones haciendo caso omiso a sus comunicaciones”. En el capítulo de los fundamentos de derecho insiste en que la dirección no contestó “ni tuvo intención de sentarse a negociar” y que “no es de recibo” que alegara falta de tiempo y que “por toda alegación” afirmara que “estaba ocupada en otras cuestiones”.

IMESAPI, que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber causado en la “atención de sus necesidades primarias” la “súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica, económica, organizativa o de producción”. El juez también se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien justifica la reducción de las comisiones que recibían unos trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar “dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera términos”.

Los empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité de empresa.

Fuente: elPais.com

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El Tribunal Supremo limita la figura de la «colaboración social»


El Tribunal Supremo acaba de cambiar su criterio de jurisprudencia sobre un asunto de gran trascendencia: la utilización de parados por parte de las Administraciones Públicas bajo la llamada fórmula de «colaboración social».

La Sala General de lo Social ha dictado una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es en la que determina que las administraciones no pueden usar esta fórmula para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo.

En otra sentencia, el Supremo reafirma su criterio y subraya que esta es la nueva doctrina que debe regir. En ambos casos, el Tribunal da la razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y considera que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente y no el final de una colaboración social.

En la sentencia en la que cambia su criterio de jurisprudencia, la Sala General de lo Social explica que las Administraciones Públicas tendrán que «acreditar documentalmente que las obras, trabajos o servicios objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social», tal y como exige la normativa pertinente, «sin que baste su mera y simple declaración». El Tribunal rectifica, además, su doctrina sobre la temporalidad: debe ir referida al trabajo a desempeñar –dice– y ha de ser independiente de la propia limitación del contrato de colaboración que pueda tener el desempleado.

Es decir, ya no vale con justificar que la tarea durará el tiempo que dure la prestación del parado, sino que el trabajo en sí debe tener duración temporal. En el caso al que se refiere la sentencia, la Sala considera que los servicios prestados corresponden «a las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante cerca de cinco años a partir de sucesivas prórrogas».

Entre 2006 y 2011, casi 30.000 personas que estaban en paro y cobraban algún tipo de prestación tuvieron que hacer tareas voluntarias para alguna administración pública, según las estadísticas del Ministerio de Empleo.

Fuente: ElDiario.es

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El 73,68% de las empresas no cumple la Ley de Igualdad

Fuente: ElEconomista

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