El Tribunal Supremo acaba de cambiar su criterio de jurisprudencia sobre un asunto de gran trascendencia: la utilización de parados por parte de las Administraciones Públicas bajo la llamada fórmula de «colaboración social».
La Sala General de lo Social ha dictado una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es en la que determina que las administraciones no pueden usar esta fórmula para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo.
En otra sentencia, el Supremo reafirma su criterio y subraya que esta es la nueva doctrina que debe regir. En ambos casos, el Tribunal da la razón a dos desempleadas que demandaron a la Administración canaria y considera que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente y no el final de una colaboración social.
En la sentencia en la que cambia su criterio de jurisprudencia, la Sala General de lo Social explica que las Administraciones Públicas tendrán que «acreditar documentalmente que las obras, trabajos o servicios objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social», tal y como exige la normativa pertinente, «sin que baste su mera y simple declaración». El Tribunal rectifica, además, su doctrina sobre la temporalidad: debe ir referida al trabajo a desempeñar –dice– y ha de ser independiente de la propia limitación del contrato de colaboración que pueda tener el desempleado.
Es decir, ya no vale con justificar que la tarea durará el tiempo que dure la prestación del parado, sino que el trabajo en sí debe tener duración temporal. En el caso al que se refiere la sentencia, la Sala considera que los servicios prestados corresponden «a las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante cerca de cinco años a partir de sucesivas prórrogas».
Entre 2006 y 2011, casi 30.000 personas que estaban en paro y cobraban algún tipo de prestación tuvieron que hacer tareas voluntarias para alguna administración pública, según las estadísticas del Ministerio de Empleo.
Fuente: ElDiario.es