Las cifras de desempleo obvian a los parados fuera del Sistema

La reducción más acusada del paro en un mes de marzo desde el año 2006. Ese ha sido el diagnóstico que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social han dado a los últimos datos de paro registrado. En concreto, el número de desempleados se redujo en 16.620 personas, pasando de las 4.812.486 en febrero a las 4.795.866 que constan en el último dato publicado.

Sin embargo, al escarbar en las cifras que recoge el propio informe de empleo [pdf] se puede encontrar más de un pero al triunfalismo con el que el Gobierno ha dado a conocer el dato del paro. Uno de los más llamativos es que en el mes de marzo el descenso de 16.620 parados se ha producido a la vez que el número de demandantes de empleo no ocupados ha crecido en 12.549 personas, al pasar de los 297.286 individuos en febrero a los 309.835 en marzo. Dicho de otra forma, el número de parados registrados ha caído al mismo tiempo que subía el de desempleados que por los criterios de cálculo del propio Servicio Público de Empleo (SEPE) no se contabilizan en el dato final publicado. Este tipo de personas, junto con los demandantes de empleo que piden condiciones especiales, son las que conforman el llamado ‘paro en la sombra’.

¿De donde surge?

Estos parados ocultos surgen a partir de la metodología que se aplica para obtener el dato de paro registrado y afiliación a partir de las demandas totales de empleo.

Una demanda de empleo es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. La cifra final de demandas de desempleo es sometida a una criba en la cuál se van dejando fuera a cierto número de personas que cumplan una serie de criterios, la mayoría de ellos provenientes de la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985 [pdf], y una vez aplicados todos los filtros existentes la cifra final es la que se da como el dato de paro del mes.

Para calcular la cifra de desempleo registrado los primeros en no tenerse en cuenta son todos aquellos demandantes que tengan trabajo. Tampoco computan en el dato final los perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social; aquellos cuya edad sea superior o igual a 65 años; quienes soliciten un empleo para un período inferior a 3 meses; los que pidan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales; aquellos que estén cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo; asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional; beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial; quienes perciban el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho; demandantes cuya demanda de empleo haya sido suspendida por las razones que fueren; quienes rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto [pdf] y finalmente, demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc.

Evolución creciente durante la crisis

La ley establece que aunque estas personas no computen como paro registrado se debe ofrecer información estadística sobre ellos mensualmente. Así pues, el llamado ‘paro en la sombra’ desde mayo de 2004 aparece reflejado en los informes de empleo en dos grupos: los demandantes sin empleo que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo (ejemplo: sólo a domicilio, teletrabajo, en el extranjero, etc) y los colectivos que aún no considerándose como desempleados por éstas como los demandantes de servicios previos al empleo, sí se incluyen como parados en la Encuesta de Población Activa, que a los parados registrados les agrega colectivos tales como estudiantes, trabajadores eventuales agrícolas subsidiados, etc.

De estos grupos no se suele hacer mención cuando se publican los datos de variación mensual del empleo, pero son vitales para poder analizar hasta qué punto el dato de paro puede reflejar correctamente la realidad, ya que cuanto mayor sea el número de ‘parados en la sombra’ las cifras de empleo provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social mostraran una realidad menos grave de la que es. En este sentido, conviene recordar que a lo largo de la crisis el número de ‘desempleados ocultos’ ha crecido considerablemente, lo que ha restado fiabilidad al dato de paro registrado para describir la situación del mercado laboral.

En agosto de 2007, el mes en el que estalló la crisis financiera internacional el número de desempleados con disponibilidad limitada era de 129.310, y en el último informe de marzo ascendía a 234.052, casi el doble. Por su parte, en los inicios de la crisis el total de demandantes de empleo no ocupados era 264.991 y en el último dato publicado era de 309.835. Así pues, en el pasado mes de marzo el total de ‘parados en la sombra’ fue de 543.887 personas, si los sumamos a los 4.795.866 individuos de desempleo registrado saldrían un total de 5.339.753 personas que estando apuntadas a las Oficinas de los Servicios Públicos de empleo para buscar trabajo y no lo encuentran. Al efectuar esa misma operación con los datos que refleja el informe de empleo del mes de febrero [pdf] la cifra que saldría sería de 5.349.866 parados frente a los 4.812.486 oficiales, con lo que el descenso mensual del desempleo sería de 10.113 personas. Una bajada un poco menor al de los 16.620 parados menos según los datos dados por el Ministerio.

Otra de las consecuencias que ha traído el crecimiento del ‘paro oculto’ durante la crisis ha sido que ha contribuido a que se amplifiquen las diferencias entre el total de desempleados que hay en España según señala la Encuesta de Población Activa y los datos de empleo del antiguo Inem. Antes de la crisis la diferencia entre la cifra de parados que indicaba el INE y el SEPE apenas difería en 200.000 personas, actualmente la brecha se encuentra en cerca de 1.200.000. La causa es que gran parte del paro que queda ‘en la sombra’ según los datos de la variación mensual de desempleo en la EPA salen a la luz, eso unido a la diferencia de criterios metodológicos entre ambas estadísticas es lo que ha provocado que se haya dado una brecha tan importante entre las cifras de cada una.

Fuente: zoomnews.es

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La Agencia Tributaria adjudica la atención telefónica de la renta a una empresa con múltiples condenas en la jurisdicción social

KONECTA

La campaña de la declaración de la renta 2013 acaba de comenzar. Y el Ministerio de Hacienda ha adjudicado el servicio telefónico a Konecta BTO.S.L, un grupo empresarial cuyo trato a los trabajadores deja mucho que desear: la compañía acumula 189 sentencias en la jurisdicción social, muchas de ellas en contra. Konecta saltó a la palestra el pasado octubre, cuando despidió a una trabajadora, Amaya Muñoz, por absentismo laboral después de que faltara al trabajo el día de su desahucio. Se trata de una práctica que, dadas las resoluciones judiciales, la empresa ha aplicado con frecuencia. Hacienda le adjudica ahora un contrato por valor de 2.109.914 euros.

Solo en el último año, la empresa, cuyo socio mayoritario es el banco Santander, acumula 28 sentencias en los juzgados de lo social. En una de las más recientes (del 14 de noviembre de 2013), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la decisión de un juzgado de lo social de Barcelona que condenó a Konecta por vulnerar los derechos fundamentales a la no discriminación por razón de origen y a la integridad moral de cuatro trabajadoras. Konecta había sometido a las empleadas a cambios sustanciales de sus condiciones de trabajo. La sentencia instaba a la empresa a restablecer a las empleadas en sus funciones y «al cese de toda conducta de acoso, menosprecio o discriminación» y a abonarles la suma de 6.590 euros.

«Se desprende que, sin que se encuentre justificada la adscripción a distinta función o centro de trabajo, las actoras, tras dilatado y grosero periodo en el que no se les ofrece trabajo efectivo y son confinadas en minúsculo habitáculo, les es impuesto traslado de centro de trabajo, desde Barcelona a El Puerto de Santa María-Cádiz. Y, también, que son todas de origen no español y nacidas en países sudamericanos, frente a terceros trabajadores a los que no adorna tal cualidad (…) y que, a pesar de estar adscritos a la misma obra o servicio que las actores siguen prestando servicios en el mismo centro de trabajo», afirmaba la sentencia del TSJ catalán.

En otra sentencia de 2012, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta que en ese momento tenía una reducción de jornada por cuidado de hijo menor. En otros casos, los tribunales han considerado improcedentes despidos que la empresa había hecho por causas organizativas o de la producción.

El Grupo Konecta es un conglomerado de empresas con centros de trabajo repartidos por toda España. El servicio de atención telefónica de la renta se lleva a cabo en un centro de Madrid.

Despidos por absentismo

Muchas de las sentencias que acumula el grupo empresarial están relacionadas con despidos objetivos por absentismo (con 20 días por año de indemnización) que, finalmente, los tribunales declararon improcedentes. Las dos últimas reformas laborales han abierto la puerta a que las empresas puedan despedir por causas objetivas cuando el trabajador acumule varias faltas, aunque sean justificadas.

Ese fue el caso de Amaya Muñoz, a la que despidieron por acumular nueve faltas en dos meses, aunque estas eran justificadas. Pero también de muchos otros casos que llegaron a los tribunales, que los consideraron improcedentes. Por ejemplo, el pasado noviembre el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una trabajadora de Konecta a la que se le aplicaron los criterios de absentismo de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy a pesar de que sus faltas tuvieron lugar antes de su aprobación. La sentencia recuerda la irretroactividad de las normas que restringen derechos.

Un representante de los trabajadores confirma a eldiario.es que el grupo Konecta ha usado en muchas ocasiones el despido por absentismo: «Lo hacen como aviso al resto de trabajadores, para que no cojan bajas. Además, hay incentivos que no te dan si tienes una baja aunque hayas cumplido tus objetivos». Asegura, además, que muchos contratos se formalizan a través de ETT y que el índice de temporalidad es muy elevado.

En su página web, la empresa se define como líder en servicios integrales de outsourcing y contact center desde 1999. En 2012, según sus datos, facturó 307 millones de euros (295 más que en 2000), y tenía el año pasado 15.286 trabajadores.

Fuente: eldiario.es

 

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Coca-Cola Iberian Partners cierra el ERE de Fuenlabrada con el despido de 235 trabajadores

Coca-Cola Iberian Partners ha cerrado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado hace unos meses con el despido de 235 trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid) que no se sumaron de forma voluntaria al plan de ajuste presentado por el embotellador único en España, según han informado a Europa Press fuentes próximas al proceso.

En concreto, cerca de la mitad de la plantilla de Fuenlabrada, integrada por 500 trabajadores, han recibido las cartas de despidos forzosos de la compañía, que completa así el proceso de reestructuración, donde se han visto afectadas 1.191 personas, y que ha quedado resuelto con el 80% de bajas voluntarias, según destacan desde la empresa.

Con este último paso, se completa la operación que supone el cierre de la planta de Fuenlabrada que llevaba paralizada en su actividad desde que los trabajadores iniciaran hace casi dos meses una huelga indefinida, así como los centros de producción de Asturias, Alicante y Palma de Mallorca, cuyo cierre también está contemplado en el ERE de la compañía.

El embotellador único ha resuelto ya cerca de las 1.700 solicitudes recibidas en el plan de adhesión voluntario, y solo les falta resolver alrededor de un centenar de peticiones, por lo que esperan que a partir del 5 de mayo se inicien las recolocaciones.

En concreto, la adhesión al plan de ajuste en la producción de fábricas se ha situado finalmente en el 100% en las plantas de Asturias, Alicante y Palma de Mallorca, mientras que en la zona centro se ha llegado al 70%. No obstante, en el centro de Fuenlabrada el grado de consecución de los objetivos de reestructuración ha sido de un 60%.

Distintas opciones para los empleados

Los trabajadores pertenecientes a cualquiera de los centros de trabajo y áreas afectados se podían acoger a una prejubilación a partir de 56 años, optar a una recolocación con una ayuda por traslado de 15.000 euros más 500 euros al mes para vivienda durante dos años, o solicitar una baja voluntaria incentivada con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades más 10.000 euros adicionales.

Las salidas que se produzcan una vez finalizado el plazo de adhesión se harán con unas condiciones menos ventajosas, ya que se ofrecerá una indemnización de 33 días por año y 24 mensualidades como máximo. Fuentes de la compañía han explicado que los trabajadores que han recibido sus cartas de despido ya tienen sus indemnizaciones.

Fuente: 20minutos.es

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