La UE sancionará a España si la Junta no reconoce la antigüedad de los interinos

La Comisión Europea inicia una infracción contra el Estado por la baremación en Andalucía de los concursos de méritos de los funcionarios. El TSJA anuló los intentos de cómputo, incumpliendo la sentencia del TJUE que equipara el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como interino en la promoción interna de la Junta de Andalucía. La Comisión Europea ha remitido una carta de emplazamiento al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, en la que considera que las autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias de los tribunales de Andalucía, ha incumplido las obligaciones de reconocer la antigüedad de los funcionarios interinos en los concursos de méritos antes de ingresar como funcionarios de carrera.

La carta, fechada el 26 de marzo y a la que ha tenido acceso en exclusiva esta redacción, da dos meses al Gobierno para enviar sus observaciones. Esta carta supone el inicio formal de un procedimiento de infracción al Estado español, habitualmente una multa económica.

La postura de la Comisión Europea, que amenaza con llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), viene a poner fin a un aparatoso debate jurídico sobre si el tiempo trabajado como funcionario interino debe sumar en los procesos de ascenso y movilidad, en principio, sólo de los funcionarios de la Administración general, unos 20.000 en la actualidad. Hay opiniones de que este procedimiento es extensible a funcionarios de Justicia e incluso a los de Educación y Sanidad, aunque se regulan por regímenes diferentes.

Andalucía es la única comunidad autónoma que no reconoce este tiempo de experiencia previa. Tras una orden de la Junta en 2002 en la que no reconoció este tiempo, el Consejo Consultivo de Andalucía avisó a la Junta en 2004 de que debía reconocer la antigüedad como hace la Administración general del Estado desde hace más de 30 años, otras comunidades y la Administración local. El Gobierno andaluz dictó entonces una norma idéntica a la estatal, pero en 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró nulo el decreto y prohibió el cómputo de estos periodos.

A pesar de la jurisprudencia europea (sentencia del TJUE en el caso Rosado Santana, de 2011), el TSJA ha tumbado de manera reiterada las iniciativas de la Junta por rectificar este criterio. De hecho, el Tribunal Supremo y hasta el Tribunal Constitucional el pasado febrero fallaron que la experiencia de los interinos no computa para los méritos.

Este conflicto jurídico ha paralizado las convocatorias para calcular la antigüedad, el salario y si se cumplen los criterios para conseguir un ascenso. El último concurso se convocó en marzo de 2011. Ese mismo noviembre la Junta practicó una rebaremación de los aspirantes para contabilizar el tiempo de los interinos. La sentencia definitiva del TSJA llegó en octubre de 2012 y la Junta volvió a las bases originales, con las que resolvió el concurso a principios de 2013 para unos 12.000 funcionarios en la comunidad autónoma.

La Junta prometió un nuevo concurso, ya que por ley deben celebrarse cada semestre, pero sigue sin tener claro a qué criterio atenerse. Con la situación encallada, a principios de este año la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, solicitó un dictamen al Consejo Consultivo, que volvió a reiterar los argumentos que ya repitiera hace once años. El Consultivo recomendó aprobar una ley en la que se establezca «que la antigüedad en los concursos de méritos incluye los servicios previos, igual que en la administración del Estado».

Este dictamen le costó a la consejera, a otros altos cargos de la Junta, al presidente del Consultivo, al letrado mayor y a cuatro de los consejeros del organismo una denuncia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ante la Fiscalía Superior de Andalucía por presuntos delitos de prevaricación y desobediencia. El SAF se apoyó en un voto particular de dos consejeros del Consultivo que votaron en contra del dictamen y que consideraron que éste sólo pretendía «soslayar» las sentencias firmes del TSJA.

Este conflicto ha posicionado a los sindicatos en dos frentes. El SAF y CSIF consideran que no debe computar el tiempo previo, mientras que los sindicatos Ustea, UGT y CCOO creen, junto a la Administración, que sí debe hacerlo.

Los motivos en los que se fundamentó el TSJA son ahora rechazados por la Comisión Europea. El Alto Tribunal andaluz entendió que hay una diferencia entre los funcionarios interinos, que tienen un empleo temporal basado en un procedimiento rápido de contratación, con los permanentes. También que las vías de acceso a estos tiempos de empleo son diferentes, porque el de los funcionarios permanentes es más estricto.

La CE concluye que no cabe «discriminación» por el tipo de contrato o vínculo que se tenga con el empleador ni con la forma en la que entran a trabajar y considera que España «ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del acuerdo marco a la directiva 1999/ 70 /CE sobre el trabajo de duración determinada». «La referencia a la mera naturaleza temporal del empleo no cumple estos requisitos y, por tanto, no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva (…) De lo contrario, los objetivos de la directiva europea quedarían vacíos de contenido y ello equivaldría a perpetuar una situación que es desfavorable para los trabajadores con contratos de duración determinada», concluye la misiva, firmada por la belga Marianne Thyssen, actual comisaria europea de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidad y Movilidad Laboral.

Fuente: El diario de Sevilla

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La justicia europea rechaza la definición española de despido colectivo

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El Tribunal de Justicia europeo calificó el miércoles de contraria al derecho de la Unión la definición de despido colectivo recogida en la ley española, por utilizar a la «empresa» como única unidad de referencia a la hora de aplicar los criterios de negociación con los trabajadores.

El tribunal con sede en Luxemburgo dijo que la normativa española debería tener en cuenta también de forma individual los centros de trabajo de cada compañía para aplicar los mecanismos de información y consulta con los representantes de los trabajadores previstos en los despidos colectivos.

La ley española entiende por despido colectivo la extinción de contratos fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte, entre otros, al menos al 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en las que tengan entre 100 y 300 empleados.

La justicia europea considera que la aplicación de este criterio, que considera únicamente a la «empresa» en su conjunto para evaluar si hay o no un despido colectivo e iniciar una negociación para llegar a un acuerdo, conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta a los trabajadores.

«Cuando una ‘empresa’ incluye varias entidades, el ‘centro de trabajo’ en el sentido de la directiva (europea) es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido», dijo la sentencia dictada el miércoles.

«En consecuencia, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa», añadió.

La sentencia añade que únicamente debe sustituirse la referencia del centro de trabajo por el de la empresa “cuando sea favorable para los trabajadores y no implique el abandono o la reducción de su protección laboral.

Fuente: reuters.com

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La patronal alimentaria FIAB despide al 25% de la plantilla

DibujoLa Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) ha acordado la suspensión de una cuarta parte de su plantilla, compuesta por 30 personas. La patronal alimentaria planea realizar el recorte con acuerdos voluntarios con los trabajadores. La medida, justifica la dirección, ha sido adoptada ante la falta de recursos de la organización. Una falta vinculada a la cuantiosa indemnización tras la salida de su anterior secretario general.

Los problemas en la patronal alimentaria tienen su origen, en parte, en el despido improcedente el pasado año del secretario general Horacio González por el actual presidente Pedro Astals, que costó más de medio millón de euros. A ese gasto se suma el descenso de ingresos por cursos, la caída de las ayudas públicas y la dificultad para elevar las cuotas ante la existencia de posiciones enfrentadas en la propia organización. Los grupos multinacionales tratan de imponer sus tesis mientras las pymes, mayoritariamente españolas, piden protagonismo.

Fuente: elpais.com

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