Menos de un 3% de los autónomos capitaliza la prestación por desempleo para trabajar

El 2,85% de los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el mes de mayo recibía o había recibido la capitalización de la prestación por desempleo para poder establecerse o continuar como trabajadores por cuenta propia, según la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA).

En un comunicado, la organización concreta que hasta ese mes, un total de 88.406 personas se habían beneficiado total o parcialmente de la capitalización de su prestación por desempleo para desempeñar su labor como autónomos, un 7,9% más que en mayo de 2013.

Por otro lado, del total de personas que decidieron beneficiarse de la capitalización del desempleo, los trabajadores autónomos representaron el 96%, frente a los socios de cooperativas (1,52 %) y socios de sociedades laborales, que fueron el 2,45%.

El presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, destaca el importante papel que el autoempleo desempeña en la actualidad al convertirse en «un factor muy importante para la recuperación económica».

En este sentido recuerda que ante la falta de oferta de empleo público y privado «el autoempleo representa una opción muy a tener en cuenta para muchas personas al ser la única alternativa al mercado laboral».

Fuente: elEconomista.es

 

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Empleo impide el retiro a los 61 años a 35.000 personas con convenios especiales

Dibujo

El Ministerio de Empleo de Fátima Báñez la ha liado este verano. Ha cambiado de repente y sin explicación el criterio que aplicaba a los parados que se habían quedado sin ingresos, por el cual podían seguir pagando de su bolsillo a la Seguridad Social para completar su pensión a cambio de jubilarse a los 61 años. Ahora les está denegando esta posibilidad, con lo que tendrán que seguir contribuyendo hasta los 63 años, pese a no tener ingresos. Una situación que ha llevado a los afectados a organizarse en las redes sociales y a que los sindicatos protesten contra este cambio.

Este problema afecta a los parados de más de 55 años que han agotado la prestación por desempleo y que sólo perciben el subsidio especial destinado a este colectivo. En la última reforma de las pensiones, adoptada por el Gobierno del PP en 2013, se permitió que quienes hubieran perdido su empleo antes de abril de ese año se acogieran a los requisitos para jubilares de la normativa anterior a 2011, más laxos que los actuales. Es lo que se denominó «cláusula de salvaguarda». Esto significaba que estas personas podían completar sus cotizaciones -este subsidio cotiza por la base mínima- con sus ahorros, y así podrían mejorar su pensión y acceder a la jubilación a los 61 años.

Esta práctica, que se denomina convenio especial, fue aconsejada a los afectados por los propios empleados de la Seguridad Social como la mejor fórmula para terminar su vida laboral dada la situación en que se encontraban. Y supone un esfuerzo considerable para ellos, ya que los pagos anuales pueden alcanzar los 12.000 euros, una cantidad muy elevada para trabajadores que han agotado los dos años de prestación por desempleo y sólo cobran un subsidio.

Esta promesa de la Seguridad Social se había mantenido hasta junio de este año. La condición para acceder a la jubilación a los 61 era no volver a tener un empleo. Así, la norma establecía que la cláusula de salvaguarda se aplicaba «a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social». El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) entendía que cotizar a través de un convenio especial no se podía equiparar a estar dado de alta con un empleo y, por tanto, les permitía beneficiarse de esta regulación.

Sin embargo, Empleo dio un giro radical en junio de este año, cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una circular que modificaba este criterio interpretativo, aplicado durante el último año y medio. Esta circular establecía que «a todo aquel que haya cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013» se le aplicará la nueva ley de pensiones, e incluía en este apartado a los suscriptores de un convenio especial al asimilar esta figura a estar dado de alta en alguno de los regímenes del sistema (es decir, a tener un empleo).

Seguir cotizando hasta los 63

Desde el Ministerio se asegura que no se trata de un cambio de criterio y que las condiciones no han cambiado, sino que están aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013. Es decir, considera que, si están cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo. Y eso es algo que específicamente excluye la ley para ser beneficiario de esta modalidad de convenio especial. Según la versión oficial, esta circular tuvo que ser aprobada a raíz de las numerosas consultas y dudas que les llegaban desde las direcciones territoriales.

Esto significa que los que han optado por este sistema ven que el hecho de hacer un sacrificio para seguir cotizando no sólo no les reporta un beneficio, sino que se equipara a tener un trabajo y les perjudica. Ahora, tendrán que esperar dos años más para jubilarse (hasta los 63), durante los cuales seguirán sin cobrar su pensión y, lo que es peor, deberán seguir cotizando para que ésta no se reduzca en el momento en que tengan derecho al retiro.

Indignación de afectados y sindicatos

Los afectados -agrupados en foros en Internet- han reaccionado con indignación, ya que consideran que Báñez ha cambiado las reglas en mitad del partido, y la Seguridad Social no puede recomendarles una cosa y luego no cumplir lo que les había prometido.

También existe una seria discrepancia entre el Ministerio y las centrales respecto al número de afectados. Así, el departamento de Empleo habla de unos 7.000 al año, mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio. Esta nueva polémica llega en un momento de graves apuros para la Seguridad Social, puesto que tuvo que sacar 5.500 millones del fondo de reserva para pagar la extra de junio (que resultaron insuficientes, por lo que retiró otros 500 a finales del mes pasado) mientras el Gobierno sigue desoyendo las peticiones del FMI y de la UE de rebajar las cotizaciones para incentivar la creación de empleo.

Fuente: elconfidencial.com

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La regularización del salario en especie

Las empresas tienen hasta el próximo 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización a la Seguridad Social correspondientes a las primeras mensualidades afectadas por los cambios en la cotizaciones aprobadas en el Consejo de Ministros del 25 de julio.

Hay que informar de todos los conceptos

Para mejorar el control de la Seguridad Social, las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen.

Vales de comida

A partir de ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización a la Seguridad Social el importe íntegro de los populares vales –o cheques– de comida, ya que son salario en especie. El límite máximo exento hasta ahora era de 9 euros al día.

Plus de transporte

Deben cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa, y dentro de la misma localidad. También estaba exento hasta ahora.

Participaciones y acciones de la empresa

Es un tipo de remuneración, que entra dentro del salario variable. A partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta ahora estaban exentas las remuneraciones de este tipo por un valor inferior a los 12.000 euros anuales.

Planes de pensiones

Se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como los primas de antigüedad que muchas compañías otorgan a los trabajadores que se jubilan. En general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal.

Enseñanza

A partir de ahora también cotizarán las becas de enseñanza para los hijos de los trabajadores. Los hijos de los empleados de centros debidamente autorizados tendrán una cotización menor a la Seguridad Social.

Vivienda y automóvil

Se mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la vivienda es el 10% del valor catastral, y si no tiene esta valoración, el 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición. Si no, el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.

Préstamos a los trabajadores

Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4%).
Están exentos de la base de cotización los siguientes conceptos:

Gastos de manutención y estancia

Cuando el empleado trabaje fuera de su centro habitual y en una ciudad distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los 26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero.

Horas extraordinarias

Siguen exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo. – Indemnizaciones por despido.

Están exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento.

Expansión.com

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