REGRESO AL PASASO: reforma laboral. Comentario para Raúl Ruiz Álvarez (Concejal de Lanjarón)

Desde que el 20 de Noviembre de 2011 el Partido Popular ganó las elecciones generales (fecha simbólica para este partido por razones que no vienen al caso) el ya actual Gobierno gritó a los cuatro vientos su intencionalidad de llevar una nueva reforma laboral, eso sí, equilibrada para todos y que ayudaría a fomentar la creación de empleo.

Lo cierto es que bastantes ciudadanos y por desgracia muchos de ellos trabajadores, olvidaron quien es en realidad el Partido Popular pues dicho equilibro reformista ha quedado bien tildado por una falta de veracidad quedando materializada en una Reforma Laboral que me hace dudar entre si me encuentro en un Estado de Derecho o si hemos vuelto a tiempos preconstitucionales.

Por ello y por no extraer conclusiones anticipadas, el objeto de este comentario no es otro que un pequeño análisis sobre las medidas llevadas a cabo en materia laboral desde el inicio de la Legislatura del Partido Popular, tanto a través del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,como aquellas que ya han sido aprobadas previamente pero que finalmente han sido plasmadas en dicho documento de carácter legislativo.

http://juventudessocialistaslanjaron.blogspot.com/2012/02/regreso-al-pasado-reforma-laboral.html

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Preguntas y respuestas que aclaran parte de la reforma laboral

¿Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente?

Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma laboral, se invierte la carga de la prueba y es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido es improcedente.

Si firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué indemnización tendré si me despiden?

Un contrato indefinido ordinario fija una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral de 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.

¿Y si firmo un contrato nuevo, cual será mi indemnización?

A partir de ahora, todo contrato indefinido ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de fomento del empleo indefinido.

¿Por qué me pueden despedir con 20 días por año trabajado?

Si una empresa tiene más pérdidas, menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que el trabajador demuestre lo contrario.

La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la «existencia de pérdidas actuales o previstas». Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.

¿Pueden bajarme el sueldo?

A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.

Si cobro el paro y consigo un trabajo, ¿puedo seguir cobrando la prestación?

Por primera vez, se permite compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación de desempleo, pero solo en el caso concreto de un empleado contratado con el nuevo modelo de contrato para emprendedores. En ese caso, el trabajador puede percibir el 25% del paro que estaba cobrando durante su primer año empleado, mientras que la empresa se deduciría el 50% de lo que cobraba la persona a quien ha contratado.

¿Durante cuanto tiempo me pueden renovar con contratos temporales?

En 2011 se suspendió el límite al encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir, durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite, pero el año que viene ya no.

Los convenios, ¿siguen en vigor si no hay acuerdo para su renovación?

Si, un máximo de dos años, para incentivar aún más que llegue a acuerdos entre empresa y trabajadores: la última reforma exigía nombrar un árbitro a los 14 meses para que tomara una decisión, pero ahora se especifica cuando deja de estar en vigor el convenio.

Si soy empresario, ¿de qué bonificaciones nuevas me puedo beneficiar por contratar a un trabajador?

Además de los 3.000 euros para las pymes de menos de 50 trabajadores que contraten a un trabajador menor de 30 años, se introducen bonificaciones de hasta 3.600 euros en tres años por hacer un contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 4.500 por contratar a parados de larga duración de más de 45 años.

¿Cuándo entra en vigor?

La reforma del mercado laboral entró en vigor este domingo, ya que el decreto de leyse ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado. Después, la normativa puede sufrir modificaciones en su tramitación parlamentaria, pero desde este domingo se aplican estas normas.

http://www.rtve.es/noticias/20120210/cuestiones-esenciales-reforma-laboral-2012/497377.shtml

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CEOE-CEPYME: primeros en poner en práctica la destrucción de derechos que trae la Reforma Laboral

La primera empresa conocida que ha aprovechado la reforma laboral para reducir los costes de despido y los salarios ha sido, curiosamente, la patronal. El presidente de CEOE-CEPYME de Ciudad Real, Antonio Sánchez-Migallón, tiene previsto presentar hoy un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que supondrá el despido de 14 de los 38 empleados con los que cuenta actualmente la organización empresarial. Asimismo, la asamblea de la asociación empresarial de Ciudad Real ha aprobado reducir el salario a los los 24 trabajadores que mantendrán su puesto de trabajo en una media del 50 por ciento, aunque la rebaja se aplicará de forma gradual en función de sus retribuciones.

http://www.finanzas.com/noticias/empleo/2012-02-15/658768_primeros-aprovechar-reforma.html

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