La brecha entre la pensión de un autónomo y de un asalariado supera ya los 350 euros

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Un total de 1.250.048 autónomos cobraban pensión de jubilación a 1 de enero de este año, lo que supone 17.212 más (+1,4%) que en 2013, según ha destacado la organización de autónomos Uatae.

La asociación ha precisado que este incremento de las jubilaciones de trabajadores por cuenta propia es inferior al de 2013, cuando las pensiones de retiro de este colectivo aumentaron un 27.368, un 2,3% respecto a 2012.

Uatae ha indicado que el crecimiento de autónomos jubilados registrado en 2014 (1,4%) es similar a los observados en 2012 (+1,2%), 2011 (+1,1%), 2010 (+1,25%) ó 2009 (+1,2%).

Por su parte, la organización de autónomos UPTA ha atribuido la moderación del avance de las jubilaciones en el colectivo a que la situación de crisis y las bajas rentas están obligando a mantener los negocios en funcionamiento.

LA PENSIÓN, UN 40,7% INFERIOR

Según la estadística de pensiones contributivas publicada este martes por el Ministerio de Empleo, la pensión media de jubilación de los trabajadores autónomos se situó a 1 de enero de este año en 684,54 euros mensuales, cifra un 40,7% inferior a la del Régimen General (1.155,19 euros mensuales).

Fuente: rrhhdigital.com

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El Tribunal Supremo anula el ERE de UGT Andalucía porque el sindicato no negoció con “buena fe” con su plantilla

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró nulo el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la UGT andaluza, que afecta a 57 trabajadores.

Según la sentencia, la sentencia del TS desestima el recurso de casación presentado por el propio sindicato contra la sentencia del 7 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del TSJA. No impone costas.

De esta forma, el Alto Tribunal confirma la sentencia del tribunal andaluz. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia declarando nulo el ERTE de UGT-A, que afecta a 57 trabajadores, y que ordena «la inmediata reanudación del contrato de trabajo», además de «condenar al sindicato al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados o al abono de la diferencia respecto del importe de la prestación por desempleo percibida durante el período de suspensión».

En su sentencia, el Tribunal Supremo argumenta la nulidad de la suspensión de los contratos de trabajo por «incumplimiento del deber de buena fe en el período de consultas», toda vez que apunta que «pese a haberse facilitado la documentación exigible, la misma resulta poco fidedigna».

«Una cosa es que los documentos aportados sean los que se exige reglamentariamente para la tramitación de la suspensión de contratos de trabajo, y otra distinta es que, pese a ello, tales documentos no contengan información completa y plenamente fiable sobre los datos imprescindibles para la negociación», agrega el Supremo en sus sentencia, donde considera que el sindicato «infringió su deber de actuar de buena fe».

Además, alude a una serie de «dudas» sobre la «fiabilidad» de la documentación aportada y agrega que «está en juego la garantía de la información ofrecida a la parte social en el período de consultas».

Fuente: infolibre.es

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El TSJA condena al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por no dar ocupación a un trabajador

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por mantener durante más de dos años sin ocupación real a un empleado procedente de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), al que tendrá que indemnizar como si se tratase de un despido improcedente.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal confirma la dictada en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada en la causa abierta contra el SAE, dependiente de la Junta de Andalucía.

El TSJA ha confirmado así el incumplimiento grave del SAE por no haber procurado a un empleado, que procedía de la extinta FAFFE, ninguna carga de trabajo durante más de dos años, en el periodo comprendido entre enero del 2012 y febrero del año pasado.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social 4 de Granada condenó al SAE a pagar 33.939 al trabajador que solicitó la extinción de su contrato al considerar que debía indemnizarlo con la misma cuantía que si la ruptura de la relación laboral representara un despido improcedente.

El SAE defendió que la falta de carga de trabajo al demandante, que pasó a este servicio como subrogado al desaparecer la FAFFE y cambiar las competencias en materia de formación profesional dentro de la estructura de la Junta de Andalucía, respondía a «circunstancias imprevisibles» que impidieron darle «ocupabilidad».

El alto tribunal andaluz ha confirmado el «incumplimiento grave» del SAE y ha recalcado que la falta de trabajo justifica la extinción de la relación laboral ya que el empleado tiene derecho «al respeto y la consideración debida a su dignidad», un derecho que ha sido «gravemente afectado» por el comportamiento del SAE.

Fuentes del caso han detallado que el SAE ha recurrido la sentencia ante el Supremo al considerar justificada la falta de ocupación para uno de los mil empleados de FAFFE que fueron subrogados por el Servicio Andaluz de Empleo.

Fuente: granadahoy.com

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