Dos madres obligadas a sacarse leche para justificar su reducción de jornada

Dos enfermeras portuguesas que trabajan en Oporto fueron obligadas a sacarse leche para probar que amamantan y no perder la reducción de jornada por lactancia.

Dos enfermeras de Oporto han denunciado que médicos ocupacionales les obligaron a sacarse leche en su presencia para justificar la reducción de jornada, unos hechos que han provocado una polémica política en Portugal.

Las enfermeras, que trabajan en el Hospital de San Antonio y en el Hospital de San Juan, se quejaron por lo ocurrido ante distintas instancias oficiales, obteniendo como única respuesta que si vuelve a ocurrir, se nieguen a sacarse leche.

La legislación portuguesa obliga a las mujeres que amamantan a sus bebés a entregar todos los meses una declaración médica a partir de que su hijo cumple un año para mantener las dos horas de reducción de jornada laboral. Sin embargo, no obliga a las madres a «demostrar a chorros» que mantienen la lactancia, ha argumentado una de las enfermeras y madres afectadas, Maria dos Anjos Teixeira, de 34 años, en declaraciones al diario portugués ‘Público’.

Teixeira accedió sin embargo a sacarse leche en una consulta el pasado mes de febrero a la que fue citada «para comprobar la salud» de la madre.

Una segunda enfermera, que no ha querido ser identificada, también ha revelado haber sido sometida a esta «prueba» en marzo tras ser convocada por un médico ocupacional del Hospital de San Juan de Oporto formalmente para hacer un seguimiento del programa de vacunas. Además de la vacuna del tétanos, le pidieron hacer la «prueba de evidencia de leche».

«Desgraciadamente hay mucha gente que abusa» de la reducción de jornada, le argumentaron, y se escudaron en un «protocolo del hospital». Si rechazaba, perdería inmediatamente la reducción de jornada por lactancia. Accedió porque la tomaron «por sorpresa», «pero después me sentí completamente violada». «Esto no es ético, es humillante», ha declarado.

«Se presiona a las embarazadas para que reduzcan el permiso de maternidad, a las lactantes para que renuncien a las horas de lactancia», ha argumentado.

Desde el Partido Comunista de Portugal y el Bloque de Izquierda ya han preguntado al Gobierno por esta cuestión. «Parece increíble. Es profundamente discriminatorio, un comportamiento inaceptable. El PCP va a preguntar al Gobierno en la Asamble Nacional», ha apuntado el diputado comunista Jorge Machado.

Para el Bloque, «es urgente que el ministro de Sanidad aclare lo ocurrido y dé garantías de que no se repetirá», según ha declarado Catarina Martins.

Fuente: La Voz de Galicia

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España entre los países que liderarán el desempleo mundial en 2020

En medio de la maraña de políticas monetarias, endeudamiento y ajustes fiscales que dominan la economía mundial, el desempleo continúa siendo la principal lacra que asedia a muchos de los 188 países que supervisa el Fondo Monetario Internacional, entre ellos España.

En la actualidad, según los últimos cálculos de la institución, nuestro país ocupa el quinto puesto mundial como el país con una tasa de paro más alta, con un 22,5 por ciento, sólo superada por Grecia, Sudáfrica, Bosnia y Macedonia. Este último cuenta en estos momentos con una tasa de paro del 27,4 por ciento. El Fondo no cuenta con datos de todos los países, algunos como por ejemplo, Jordania, Madagascar, Nigeria, Georgia o Siria, no ofrecen las cifras necesarias para que la institución pueda realizar sus estimaciones.

Dicho esto, el top 10 de las economías con una mayor tasa de paro contará durante los próximos cinco años con la presencia española que irá perdiendo posiciones durante los próximos años pero se situará en la séptima posición del ranking en 2020, cuando la tasa de desempleo se sitúe en el 16,8 por ciento. Con un crecimiento estimado el 1,7 por ciento, España contará con un paro superior al de Jamaica, Croacia o Italia, entre otros.

En los próximos cinco años, el desempleo en Venezuela se postula como el líder mundial, con un 25,2 por ciento, una cifra que se duplica desde los niveles actuales que se sitúan en el 12,8 por ciento. Le seguirá de cerca Bosnia Herzgovina, con un 24,5 por ciento, Sudáfrica, con 24,1 por ciento, Macedonia, con un 23 por ciento, Serbia con un 20 por ciento y Armenia, con un 17 por ciento.

Dentro de las economías avanzadas, España seguirá colgándose el sambenito como el país donde la lacra del desempleo seguirá haciendo mella a nivel social. Nuestros vecinos portugueses contarán con una tasa de paro del 10,7 por ciento mientras el desempleo en Italia tocará el 11 por ciento. En Francia el paro se situará en el 9,3 por ciento y en Alemania el 4,7 por ciento, una décima por detrás de Estados Unidos.

El FMI ya alertaba esta semana que el crecimiento del producto potencial de las grandes avanzadas y emergentes ha disminuido en los últimos años, algo que hará mucho más difícil atacar las elevadas tasas de paro que asedian a algunas de las economías mundiales. En las avanzadas, esta disminución se puso en marcha ya a principios de la década de 2000 y que se ha visto exacerbada por la crisis financiera de 2008.

Fuente: elEconomista.es

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La Audiencia Nacional ratifica que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo la distribuyen

La Audiencia Nacional ha ratificado que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo se distribuyen dicha jornada, a pesar de que la reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, estableció que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe hacerse dentro de la jornada ordinaria «diaria».

La sentencia de la Audiencia se refiere al caso concreto de una trabajadora de la empresa de ‘contact center’ Transcom Worldwide Spain que solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años, pero se repartió la reducción de tal manera que no trabajaba los fines de semana que le correspondían, a pesar de que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de lunes a domingo.

Acogiéndose a este aspecto de su contrato de trabajo y a que la reforma laboral establece que el reparto de la reducción de jornada debe hacerse dentro de la jornada ordinaria «diaria», la empresa denegó a la trabajadora el reparto propuesto por ésta, en el que se excluían los fines de semana.

En cambio, la sentencia de la Audiencia Nacional determina que, en virtud del convenio colectivo firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, la trabajadora puede determinar la distribución de su reducción de horario dentro de su jornada ordinaria, pero no necesariamente de su «jornada ordinaria diaria», de tal manera que puede no trabajar los fines de semana que le correspondan.

Así, la Audiencia Nacional determina que los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, sector al que pertenece la empresa en cuestión, establece que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, y que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la misma «corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria».

Además, recuerda que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores indica que los convenios colectivos podrán establecer «criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada» por guarda legal o de personas con discapacidad, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

SI HAY CONFLICTO, LA APLICACIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL EMPLEADO.

La Audiencia Nacional explica también que, según el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, los conflictos generados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán «mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto».

«Nos hallamos ante un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas. En estos supuestos la ley, sin intención de plenitud o monopolio, se limita a fijar unas condiciones mínimas, que en cuanto a tales son también imperativas pero que, precisamente en cuanto a mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos», subraya la Audiencia Nacional.

Por todo ello, la sentencia declara el derecho de los trabajadores, en este caso de la empresa Transcom Worldwide Spain, a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares se disfrute «sin más requisito o limitaciones» que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, es decir, dentro de su jornada ordinaria, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada «diaria».

Fuente: eleconomista.es

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