Los criterios en que deben basarse los entes públicos a la hora de llevar a cabo un despido colectivo se han convertido en fuente de división entre los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a raíz del caso del Ayuntamiento de Jerez, sobre el que el Alto Tribunal acaba de pronunciarse.
Éste llevó a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), una vez en vigor la reforma laboral de 2012, basándose para la selección de los afectados en la edad -criterio que se considera unánimemente válido por los magistrados- y en una «evaluación continua» de los empleados que, para un total de 6 de los 14 magistrados de la Sala, resulta «inconcreto», pero que ha sido validado por la mayoría.
Así, según las declaraciones del primer teniente alcalde y portavoz del consistorio, este criterio se dibujaba en función de «quién trabajaba mejor o peor, era problemático, quejica, en base a la rumorología, la actitud ante el trabajo, si eran vagos (…), no valorando la formación, sino quien trabajaba bien«.
Un caso de duda
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Gilolmo López, con fecha de 25 de junio, se pronuncia sobre cuatro demandas que impugnan el despido de 260 de los 1.305 trabajadores fijos, indefinidos y temporales, del Ayuntamiento de Jerez, pidiendo la nulidad de la medida empresarial o, subsidiariamente, su no acomodación a derecho.
La sentencia de instancia consideró que el criterio del que se valió el Ayuntamiento para elegir a los despedidos no se ajustó a derecho, por ser arbitrario, lo que supone que no se negoció de buena fe, causando la nulidad del periodo de negociaciones y de la decisión extintiva.
El consistorio recurrió esta decisión, asegurando que «es en los procesos individuales de despido donde debe discutirse acerca de los criterios de selección de los trabajadores afectados», y que cumplió con sus obligaciones al comunicar a los trabajadores los criterios. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este criterio.
El Supremo, por su parte, llega a la conclusión contraria, y lo hace aclarando que no es preciso un análisis «concreto y minucioso de cada una de las situaciones particulares de los trabajadores individualmente afectados, probablemente incluso aunque en alguna de ellas pudiera apreciarse algún indicio de discriminación o de trato desigual».
Así, el control debe limitarse a descartar que esos indicios «pudieran llegar a implicar una lesión con proyección general sobre un derecho fundamental o el trato desigual real afectara a todo un grupo indiscriminado de trabajadores». «Entenderlo de otro modo y permitir el análisis de cada concreta situación individual transformaría el proceso colectivo en un plural«, asegura el fallo, que afirma también que los trabajadores individuales «no están siquiera legitimados para participar en las reuniones celebradas a lo largo del periodo de consultas«.
Así, tal y como defiende también el Ministerio Fiscal, «la forma en que se hayan aplicado los criterios de selección por parte del Ayuntamiento no puede por sí misma determinar que toda la negociación se haya llevado de mala fe, con la importante consecuencia de considerar no ajustados a derecho los 259 despidos llevados a cabo, algunos de ellos en base a criterios indiscutibles», como el de la edad.
Voto particular
La sentencia cuenta, sin embargo, con un voto particular formulado por el magistrado Salinas Molina, al que se adhieren los magistrados De Castro Fernández, Agustí Juliá, Segoviano Astaburuaga, Virolés Piñol y Alarcón Caracuel.
En él se critica el uso del criterio de «evaluación continua» para justificar los despidos, ya que éste -entre otros- «impidió a los representantes de los trabajadores conocer este dato que es esencial» y negó la posibilidad de una verdadera negociación.
Así, la inconcreción de los criterios de selección «no puede subsanarse remitiendo a los trabajadores afectados a los procesos individuales de impugnación de sus despidos». Esta «cuestionable remisión comportará el que los trabajadores afectados que se crean con mejor derecho a permanecer en la empresa conforme a tales criterios genéricos de selección deban demandar a los no despedidos que entiendan reúnan inferiores condiciones».
Fuente: elEconomista.es