El administrador de una empresa deberá hacer frente con sus bienes a las deudas con la Seguridad Social contraídas por la firma, de más de 360.000 euros, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia indica que la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó en enero de 2011 el recurso de alzada del administrador de la sociedad limitada R.V.S. y confirmó su responsabilidad solidaria con respecto a las deudas contraídas por la empresa.
En su recurso ante el TSJRM, el demandante aseguró que no existía causa para decretar la derivación de responsabilidad y que había sufrido indefensión, entre otras alegaciones.
Al desestimarlo, la sala señala que las pruebas aportadas al proceso acreditan, entre otras circunstancias, que la empresa llegó a acumular una deuda de más de 332.000 euros con la Seguridad Social, cuando su capital social era de solo 3.000 euros.
Así mismo, indica que «ha quedado acreditado que la empresa no depositó en el registro mercantil sus cuentas anuales, lo que impidió a sus acreedores conocer su verdadera situación económica, además de que su administrador no convocó la junta general de accionistas ni solicitó su disolución judicial».
La sentencia concluye que el administrador ostentaba ese cargo desde 2005, por lo que desde entonces «tenía conocimiento de la deuda contraída por la mercantil, al haberle sido notificadas las providencias de apremio, sin que conste que las impugnara ni en sede administrativa ni jurisdiccional».
Fuente: murciaeconomia.com