El pasado viernes el Gobierno aprobó el Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo, «de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo».
Veamos qué es lo que ha cambiado con este nuevo Real Decreto:
JUBILACIÓN ANTICIPADA
- Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso: la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo.
- Periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa (antes eran 30) y en este último caso, para poder acceder, se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
JUBILACIÓN PARCIAL
- Edad de acceso: Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
- Menos reducción de jornada: Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
- Periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
- Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.
- Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
- Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
- Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.
- Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Fuente: http://www.euribor.com.es/empleo/cuando-me-podre-jubilar/