La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores no puede «llevarse al absurdo» de mantener en la empresa a una trabajadora cuyas funciones desaparecen, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 9 de julio de 2012.
El ponente, el magistrado Martín Morillo, considera que el derecho prioritario a la permanencia como representante de los trabajadores no obliga a la empresa ni a crear un puesto de trabajo acorde con su categoría profesional, ni a atribuirle funciones que constituyen una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en la empresa no puede exigirse de un modo absoluto, sino para el supuesto de que existan varios trabajadores que ostenten una misma categoría profesional vinculados al servicio que se amortiza o cuyo puesto de trabajo sea susceptible de amortización en iguales condiciones, puesto que efectivamente la función de representación de los trabajadores debe prevalecer frente a otros criterios.
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