El Supremo avala el derecho a viajar de los parados y cobrar la prestación por desempleo

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El Tribunal Supremo entiende que no debe anularse toda la prestación por desempleo cuando un parado, por razones justificadas, abandona España durante más de los 15 días permitidos por ley sin comunicarlo previamente al servicio público de empleo. Eso sí, considera justificada la suspensión de esta prestación durante el tiempo que se ha pasado en el extranjero.

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http://www.diarioprogresista.es/el-supremo-avala-el-derecho-a-viajar-de-los-parados-y-20066.htm

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