La medida está incluida en el decreto-ley de recortes publicado en el BOE el pasado 14 de julio y marca su entrada en vigor ineludible para el 15 de octubre próximo.
La letra pequeña de la norma, contenida esta vez en la disposición transitoria decimoquinta, señala textualmente que “las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso”.
Es decir, que si algún ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma no lo introduce en su correspondiente legislación, será de aplicación el decreto-ley de cualquier manera. Para quienes dependen de la Administración General del Estado, el propio decreto fija la entrada en vigor para el 15 de octubre (tres meses desde la publicación de la norma).
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