Los españoles que salgan al extranjero, con cualquier motivo y por el tiempo que sea, perderán automáticamente la prestación por desempleo. Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado ayer y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.
Con esta nueva medida queda reformada la norma vigente, el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regulaba el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas. Según la norma, los parados con derecho a prestación por desempleo podían, hasta hoy, viajar a otros países de la Unión Europea y seguir recibiendo el subsidio durante tres meses –prorrogables a otros tres–. La condición era inscribirse como demandante de empleo en el país de destino. También existía la posibilidad de abandonar España durante quince días sin perder la prestación; en ese caso había que comunicarlo en la oficina de empleo y esperar a la emisión de una autorización.
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