JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL | CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UAM
Sí que parece plausible la determinación del Gobierno para abordar también, y de manera primordial, una regulación audaz y bastante completa de las relaciones laborales en nuestro país. Creo que lo ha hecho además por el procedimiento adecuado, a través de un decreto ley, y ello a pesar de que el mismo tenga como propósito la renovación de la planta de nuestro derecho laboral, comenzando por su pieza emblemática, el Estatuto de los Trabajadores. La regulación en cuestión es una norma con rango de ley, justificada en razones de urgencia y necesidad, inmediatamente eficaz tras su publicación, pero que será objeto de la tramitación correspondiente como ley tras su segura convalidación por el procedimiento parlamentario de urgencia. Hubiera sido deseable que el contenido del Real Decreto-Ley 3/2012 hubiese sido acordado previamente entre empresarios y sindicatos. Pero, primera lección, nadie en el Estado constitucional tiene derecho de veto, sin la correspondiente mayoría parlamentaria. Tampoco por supuesto los sindicatos. La legislación laboral está, como cualquier otra, a disposición de la representación popular y solo puede estar determinada por lo que requiera el interés general que las Cortes libre y soberanamente determinan. Regístrese la lección y recuérdese cuando sea oportuno, por ejemplo, para cumplir el mandato constitucional en relación con la aprobación de una ley de huelga, que más de treinta años después de la Constitución sigue sin existir.
http://www.elcomercio.es/v/20120222/opinionarticulos/reforma-laboral-limites-constitucionales-20120222.html









