Reforma Laboral: Horarios y movilidad funcional

ANTONIO VALENCIANO

¿Cómo me afecta la movilidad funcional y flexibilidad horaria prevista en la nueva ley?

Hasta ahora cada trabajador ostentaba, tal y como se refleja en sus contratos, una categoría profesional concreta y un horario determinado. Tanto es así que la modificación de estos elementos por parte del empresario suponía la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, situación no permitida sin el consentimiento del trabajador.

A partir del Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el tratamiento de la materia referente a la movilidad funcional y flexibilidad horaria es diferente.

¿Puede entonces la empresa modificar la categoría profesional de los trabajadores?

No, pues tras la reforma laboral desaparecen directamente las categorías profesionales para dejar paso a los Grupos Profesionales, que pueden definirse como aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación que podrá incluir diferentes tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador y por tanto desaparece la figura del trabajador especializado dedicado tan solo a una tarea concreta. De ello se infiere que la empresa podrá disponer de un trabajador que no solo se dedique a una tarea concreta sino que éstos pasarán a formar parte de un Grupo profesional, dando carta blanca a la empresa para que el trabajador realice las diferentes tareas que hasta entonces suponían diversos puestos de trabajo.

¿Puede la empresa modificar el horario establecido y pactado en contrato?

Tras la reforma laboral respecto a un trabajador que está contratado en un horario determinado y concreto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo, sometiendo al trabajador de modo unilateral a una modificación del horario para el que fue contratado. Sin que para ello sea necesario el consentimiento o acuerdo del trabajador.

¿Suponen ambas medidas un mayor número de contrataciones?

Rotundamente no, pues un mismo trabajador podrá realizar diferentes tareas que hasta el momento realizaban varios trabajadores, por lo que era necesario un mayor número de puestos de trabajo, a la vez que mediante la posibilidad de modificar el horario no será necesaria la contratación de varios trabajadores para los turnos correspondientes, por lo que en definitiva, dichas medidas están orientadas básicamente para promover el despido y no la contratación.

Pueden enviar sus consultas adicionales sobre la materia a: asociacion@andet.org

http://www.lavozlibre.com/noticias/blog_opiniones/32/533540/reforma-laboral-horarios-y-movilidad-funcional

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