RTVV enviará este jueves burofax a 1.438 trabajadores para comunicarles su despido

Radio Televisión Valenciana enviará este jueves 8 de mayo los burofax en los que notificará el despido a casi 1.500 trabajadores y, simultáneamente, la empresa realizará los ingresos correspondientes a las indemnizaciones en aplicación del acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción. Los trabajadores empezarán a recibir estas comunicaciones a partir del viernes.

RTVV ha comunicado a la autoridad laboral que va a despedir ahora a 1.438 personas, mientras que los 139 restantes saldrán en los próximos meses porque continuarán durante el período de liquidación.

Así se ha puesto de relieve en la reunión celebrada este miércoles entre la Comisión Liquidadora de la radio y la televisión públicas valencianas y el Comité de Empresa, durante la cual se ha dado cuenta de cómo se desarrollará el proceso de despidos dentro de la liquidación de RTVV.

La secuencia seguirá los siguientes pasos: la transferencia de indemnización, el envío de burofax y el pago de liquidación. En primer lugar, RTVV enviará el jueves los burofax notificando la salida a 1.438 trabajadores e ingresará las indemnizaciones, ha detallado Intersindical.

Los trabajadores empezarán a recibir los burofax a partir de viernes. El personal de Correos hará hasta cuatro intentos para entregar el burofax y, a partir de ahí, la empresa dará por comunicado formalmente el despedido al trabajador.

La empresa ha dado este paso una vez ha recibido la transferencia de la Generalitat que le permite hacer los pagos correspondientes al 60 por ciento de las indemnizaciones.

La firma de la recepción del burofax implica que el trabajador da por recibida la documentación y fija esa fecha como la del despido individual pero no comporta la conformidad con su contenido ni con la cuantía de la indemnización ni tampoco implica una renuncia a ejercer posibles acciones judiciales futuras.

El burofax que recibirá el trabajador incluirá los siguientes contenidos: la carta formal de extinción del contrato, un resumen de la memoria de las causas del ERE extintivo, el acuerdo al que llegaron la empresa y cinco sindicatos, todos los que tienen representación en el Comité a excepción de CGT, y el cálculo indemnizatorio individual.

En el caso de haber sido afectado por el primer ERE, en el documento aparecerán las cifras totales de la indemnización tanto del primer expediente como del segundo. En este caso, al pago del 60% de la indemnización al que se tiene derecho habrá que descontar el 50% de la indemnización abonada en el primer ERE. La carta de despedido incluirá el número del expediente, información imprescindible por acudir a formalizar la inscripción en las oficinas de desocupación.

Los trabajadores en excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo no recibirán carta de despido.

Más adelante, una vez que la empresa constate la fecha efectiva del despido, RTVV pagará el finiquito en un único pago. Esta última nómina incluirá los días de sueldo devengados en mayo, los 15 días de preaviso, la parte proporcional de la paga extra de junio y los días de vacaciones devengados y no satisfechos. El trabajador recibirá por correo electrónico la nómina donde se recogen los conceptos de liquidación.

RECLAMACIONES

En caso de que el trabajador detecte errores en la indemnización o en la liquidación podrá reclamarlas directamente a la empresa, que se compromete a estudiarlas habilitando personal para su resolución. Los representantes de los trabajadores han solicitado a la empresa que habilite un teléfono, correo electrónico e interlocutor para resolver las quejas que se puedan producir.

En el caso de los sancionados por la irrupción en el plató de julio 2012, la empresa se ha comprometido a compensar los diez días de salario de cotización y de salario que faltan por cobrar para que no tenga ninguna repercusión negativa.

Intersindical añade que aún no hay fecha para que los trabajadores afectados por el primer ERE reciban la nómina con el desglose de los salarios de tramitación percibidos. Ante la insistencia del Comité de Empresa, ésta se ha comprometido a enviar el viernes por correo electrónico a todos los trabajadores el certificado de retenciones del IRPF correspondiente a 2013.

Fuente: cadenaser.com

 

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La cobertura por desempleo cae más de 4 puntos en un año

Los desempleados con retribución alcanzaron el 58,9% en marzo. El gasto en prestaciones por desempleo fue de 2.188 millones de euros, un 16,6% menos respecto a 2013

Los gastos totales de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en prestaciones de desempleo ascendieron a 2.188 millones de euros el pasado mes de marzo, un 16,6% menos que en igual mes de 2013, según los datos difundidos este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El gasto medio mensual por beneficiario, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y excluyendo el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, se situó en 838,5 euros, lo que supone un descenso de 72,9 euros (-8%) sobre el mismo mes del año 2013.

La cuantía media bruta de la prestación contributiva percibida por beneficiario alcanzó en marzo los 855,8 euros, con un descenso de 37,9 euros sobre el mismo mes de 2013 (-4,4%). Los datos de prestaciones siempre van con un mes de retraso respecto a las cifras de paro. Por eso, Empleo ha publicado este martes las cifras del gasto en desempleo de marzo y los datos de paro de abril de 2014.

El número de solicitudes de prestaciones ascendió en marzo a 773.649, lo que representa un descenso del 8,3% respecto a igual mes de 2013. De acuerdo con los datos del Ministerio, en el tercer mes del año se tramitaron en total 752.385 altas, un 6,6% menos que marzo de 2013. El plazo medio de reconocimiento de la prestación fue de 1,5 días, cifra inferior a la de un año atrás.

La cobertura a los parados ya baja del 60%

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo registrados a finales de marzo ascendieron a 2.671.085, un 9,3% menos que en el mismo mes de 2013. La cobertura total del sistema de protección por desempleo se situó en el 58,93%, frente al 61,54% de un año atrás, lo que supone un descenso de la cobertura del 4,2%.

El número de perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo ascendió en marzo pasado a 261.353, cifra que representa un descenso del 16,8% respecto al mismo mes de 2013. El recorte fue más pronunciado entre los beneficiarios de países extracomunitarios (-21,3%) que entre los procedentes de la UE (-8,7%). Los beneficiarios extranjeros suponen el 35,6% del total de demandantes de empleo no nacionales.

El gasto del antiguo Inem en las prestaciones percibidas por los extranjeros alcanzó en marzo los 172,7 millones de euros, un 22,3% menos. En relación con el gasto total, el pago de prestaciones a extranjeros representó el 7,9%.

Fuente: Público.es

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El Supremo avala que las comisiones extraordinarias de trabajadores puedan impugnar despidos colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la legitimidad de las comisiones extraordinarias de trabajadores para impugnar despidos colectivos cuando en una empresa no exista representación legal o sindical que pueda interponer la correspondiente demanda.

Estas comisiones que representan a los trabajadores de una empresa son elegidas ‘ad hoc’ en procesos de despidos colectivos y otras medidas laborales de crisis cuando no existen representantes legales para poder recurrir ante los tribunales tales medidas.

El Supremo señala que, a la hora de establecer los sujetos legitimados para impugnar judicialmente el despido colectivo, la reforma laboral de 2012 se limita a mencionar a los «representantes clásicos», es decir, el comité de empresa y los delegados sindicales, sin que se admita tampoco la impugnación individual del despido.

El Tribunal precisa que si se interpretara literalmente lo contemplado en la reforma laboral, las representaciones ocasionales o singulares de trabajadores en aquellos centros de trabajadores carentes de representación legal o sindical no podrán impugnar un despido colectivo, lo que, a su juicio, «vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectivo de los trabajadores», además de «desvirtuar por completo» el periodo previo de consultas.

«Por ello, la representación extraordinaria, expresamente elegida para el caso, en defecto de representación laboral ordinaria, está igualmente legitimada para interponer demanda ante los tribunales laborales», resuelve el Supremo.

La sentencia en la que el Tribunal hace estas consideraciones viene a desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa Dopec contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2012, que declaraba nulo el despido colectivo de 20 trabajadores de su centro de trabajo en Barcelona efectuado en marzo de 2012.

EL INFORME DE LA INSPECCIÓN, PRECEPTIVO PERO NO VINCULANTE.

Además de resolver la cuestión de las comisiones extraordinarias de trabajadores en la impugnación de los despidos, la sentencia del Supremo entra a valorar otras cuestiones «muy debatidas» tras la puesta en marcha de la reforma laboral de 2012.

Una de ellas es el papel que juega la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos. El Supremo entiende que el informe de la Inspección, que actúa como apoyo de la autoridad laboral, no es vinculante, aunque sí preceptivo, ya que, con la reforma laboral de 2012, es la empresa la que decide en última instancia si efectúa o no el despido.

La otra cuestión que aborda esta sentencia tiene que ver con la nulidad del despido cuando la empresa que despide pertenece a un grupo de empresas irregular (además de la empresa que despide existe un grupo de empresas irregular vinculado a la única empleadora aparente).

La reforma laboral establece que en estos casos se tiene que demandar a todas las sociedades mercantiles que integran el grupo de empresa, cosa que no había sucedido en el caso de los despidos en Dopec. El Supremo entiende que sólo cuando se pretenda la condena solidaria de todas las empresas es necesario demandar a las empresas integrantes del grupo.

Fuente: elEconomista.es

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