Las retenciones de IRPF a consejeros y directivos de empresas que facturen hasta 100.000 euros se reducirá al 19%

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Los detalles del proyecto de ley por el que se modifican la norma del IRPF, la ley de Impuesto sobre la Renta de los no residentes y otras legislaciones tributarias, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto, se van conociendo poco a poco. Entre los cambios que recoge, figura una reducción de las retenciones de IRPF a consejeros y directivos de empresas que facturen hasta 100.000 euros.

De este modo, mientras los consejeros y administradores de empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a los 100.000 euros tendrán retenciones del 37% en 2015 y del 35% en 2016, los que obtengan rendimientos por los mismos conceptos pero de empresas con menos facturación verán reducidas sus retenciones hasta el 20% el año que viene y hasta el 19% al siguiente. En ambos casos, el porcentaje será la mitad si se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla sujetos a las deducciones previstas.

Según datos de la Agencia Tributaria, los rendimientos de consejeros y administradores ascendieron a 1.674 millones de euros el año pasado, con lo que las retenciones aplicadas alcanzaron los 655 millones de euros, una cantidad que se regulariza cuando se realiza la declaración anual de la renta.

Otros cambios

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda propone introducir una excepción a la regla general de retener el 19% de los rendimientos derivados de actividades económicas. De este modo, se aplicará un 15% en los casos en que el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en el año fiscal correspondiente.

«Para la aplicación de ese tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada», se añade en el proyecto de ley.

Según la memoria de impacto económico, también se rebaja el tipo de retención del 21% actual al 20% el año que viene y al 19% en 2016 para los rendimientos procedentes de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como de obras literarias, artísticas o científicas que, exceptuando los premios no exentos obtenidos por dichas obras, ascendieron en 2013 a 533 millones de euros con retenciones de 110 millones.

A los mismos niveles se reducen también las retenciones sobre los premios de concursos y de determinados juegos de azar, que en 2013 aportaron rendimientos por valor de 62 millones de euros sobre los que se aplicaron 12 millones de retenciones; y las de los rendimientos sobre bienes inmuebles urbanos, que ascendieron el año pasado a 1.940 millones de euros. Según las estadísticas del IRPF, este tipo de rendimientos fue declarado en 2012 por 716.885 contribuyentes que vieron retenidos 1.450 millones de euros.

Fuente: EuropaPress

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Más de 130.000 afectados por un cambio repentino de la Seguridad Social en las jubilaciones anticipadas

El Gobierno ha demorado dos años el cobro de la pensión de jubilación a miles de personas, que tras haber estado pagando de su bolsillo más de 12.000 euros para complementar su pensión, no van a poder cobrar hasta los 63 años.

Los parados de 61 años que pagaban un convenio especial para mantener la cotización y poder mejorar su pensión de jubilación están indignados: la Seguridad Social les está denegando el acceso a la jubilación anticipada al no permitirles acogerse a la regulación sobre pensiones previa a la reforma que se efectuó en 2011, ello por un nuevo criterio establecido el 1 de agosto. Esto significa que hasta los 63 años no podrán cobrar.

¿Cómo se accede a la jubilación anticipada?

Para poder acceder a este modo de jubilación se debe contar con 61 años de edad real y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años. De estos, al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en el que cesó la obligación de cotizar. También hay que encontrarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas del antiguo INEM, durante un periodo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Y además, el cese del trabajo no puede ser una causa imputable a la libre voluntad del trabajador, según ha informado este jueves el periódico ‘La Voz de Galicia’.

Lo que choca del asunto es que la ley se reformó en 2013, por lo que a las personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013, en teoría, se les seguiría aplicando el régimen anterior. Pero no ha sido así. Un criterio interpretativo reciente, en forma de circular, modificaba este hecho. Así, se establecía que «a todo aquel que haya cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013» se le aplicará la nueva ley de pensiones, incluyendo en este apartado a los suscriptores de un convenio especial -el convenio al que no se les permite acogerse-, al asumir esta figura el hecho de estar dado de alta en alguno de los regímenes del sistema. Solo quedaban fuera «los beneficiarios de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo».

12.000 euros anuales

Los afectados, que podrían ser más de 130.000, se están organizando en foros y redes sociales y han denunciado la inseguridad a la que les somete la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, fueron los propios funcionarios del organismo público los que les aconsejaron suscribir el convenio especial para que su pensión fuese algo más elevada en el momento de acceder a la jubilación anticipada.

Lo paradójico es que en las propias oficinas de la Seguridad Social les hicieron los cálculos y les dijeron que eso era lo que más les convenía. Siguiendo su consejo, emplearon sus ahorros para abonar el convenio especial que puede costar hasta 12.000 euros al año, algo que para estas familias supone un considerable esfuerzo.

Se libran los afectados por EREs

Para empeorar la situación, la DGOSS no solo no ha rectificado, sino que además se ha reafirmado en su posición, en el sentido de que impide acogerse a la antigua ley -y, por tanto, prejubilarse a los 61 años- a las personas que hayan cotizado a través de un convenio especial a partir de abril de 2013.

Es más, ahora también incluye a aquellos hayan contratado esta figura y sean beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de entre 52 y 55 años. Según los datos de julio, los afectados suman 132.000 personas.

Quedan a salvo los que hayan perdido el empleo por «ERE o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013». Todos estos supuestos constituyen una excepción. Una mala noticia para aquellos que por circunstancias de la vida, no han podido trabajar hasta el final de su vida laboral.

Fuente: vozpopuli.com

 

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Dos detenidos por explotación laboral de 30 personas de nacionalidad rumana

Los arrestados captaban a los trabajadores en su país de origen engañándoles con conseguir un trabajo remunerado en la recolección de ajos y cebollas, y alojamiento digno en España

Dos detenidos por explotación laboral de 30 personas de nacionalidad rumana

En el marco de la operación «Porrines», han sido detenidos dos hermanos de nacionalidad rumana y vecinos de Balazote (Albacete), por explotar laboralmente a 30 personas de nacionalidad rumana.

Las víctimas eran captadas en su país de origen con la falsa promesa de conseguir un trabajo remunerado en la recolección de ajos y cebollas y alojamiento digno en España.

Los mantenían en una nave industrial del municipio albaceteño de Balazote en pésimas condiciones, junto a otros 30 compatriotas que también trabajaban en dichas labores agrícolas. Tenían que pagar diariamente a los ahora detenidos una cantidad en concepto de alojamiento, transporte hasta las fincas donde trabajaban y para conseguir el Permiso de Trabajo necesario, por lo que contraían una deuda con la red que los explotaba laboralmente.

El pasado mes de julio una de las víctimas presentó una denuncia por tales hechos, a raíz de la cual fue llevada a cabo una inspección en una finca del municipio de Barrax (Albacete), en la cual fueron encontradas trabajando a las 30 víctimas de estos hechos, que carecían de contrato laboral. Tras ello se detuvo a C. A. P. y a G. N. P., al ser los encargados de captar a las víctimas en Rumanía y, una vez en España, controlarlos en los lugares de trabajo y de residencia.

Los detenidos han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete.

Fuente: abc.es

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