Tasas en el orden social ¿adiós a la justicia gratuita a favor de los trabajadores?

Entre las novedades del Consejo de Ministros del 30.03.2012 ligadas al anteproyecto de ley de presupuestos de 2012 la prensa del día siguiente presentó las tasas de justicia. Sin embargo, en realidad se trata de un anteproyecto de ley independiente a la de presupuestos, ya anunciado en diciembre, y que se centra en la revisión de las tasas judiciales.

Las tasas judiciales y con ellas las “astillas” (pagos paralegales que “suavizaban” el camino de los procesos) se eliminaron con la Ley de Supresión de Tasas Judiciales, Ley 25/1986, de 24 de diciembre. No es casual que fuera un gobierno conservador el que a través del art 35 de la ley 53/2002, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reintrodujera las tasas en el ámbito de justicia. Y es significativo, sin duda, que sea también un gobierno conservador quien las amplíe e incremente.

La tasa es un pago por el acceso al servicio que presta la administración, una especia de copago (o repago) por utilizar la administración de justicia y por tanto una restricción al servicio público. Recientemente, STC 20/2012 de 16 febrero, el TC ha considerado que el sistema de tasas aplicable al orden jurisdiccional civil (contenido en el art. 35.7 de la ley 53/2003) era respetuoso con el contenido indisponible de derecho a la justicia gratuita, sopesando en su decisión entre otros elementos que las personas físicas quedaban exentas del pago de la misma. El tribunal considera que las tasas solo contravendrían el derecho al acceso a la jurisdicción si fueran tan elevadas que impidieran u obstaculizarán ese acceso, en línea con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Kaba contra Turquia, STEDDHH de 1 marzo 2011) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH ). En cualquier caso, la finalidad explicita del anteproyecto es disminuir el acceso a la administración de justicia pues expresamente se recoge que el objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. La tasa posee, por tanto, un doble objetivo: disuasorio del uso del servicio y recaudatorio. De todas formas, es de subrayar que el Gobierno adopta medidas que incrementa la judicialización de los asuntos laborales y luego busca fórmulas artificiosas de limitar el acceso a los tribunales.

En el anteproyecto se muestra la actualización de las tasas con una finalidad que endulza y justifica la medida, proporcionar fondos para el sistema de justicia gratuita. La finalidad anunciada cumple un objetivo publicitario y de “vaselina” de la restricción, juego habitual con este gobierno conservador, que justifica la medida restrictiva en garantizar aquello que restringe.

El anteproyecto se presenta como una mera actualización del sistema de tasas. Sin embargo anuncia una novedad no ligera; la imposición de tasas en el orden social, sólo para el acceso a la segunda instancia, de momento. El encarecimiento es notable se pasa de cero a 500 euros en suplicación y 750 euros en casación.

Según se desprende de la información suministrada por el gobierno estas tasas incluirían como sujetos pasivos también a las personas físicas y no solo a las jurídicas como el art. 35 de la Ley 53/2002.Es decir que se cobraría una tasa a los trabajadores y beneficiarios de la SS que recurrieran contra las sentencias de la jurisdicción social. Pagar por acceder a los recursos es un ataque contra el beneficio de justicia gratuita atribuido a los trabajadores, que posee otras manifestaciones, están exentos, por ejemplo, del depósito de la condena recurrida.

La justicia gratuita a favor de los trabajadores y el trato diferenciado hacia los mismos se ha considerado como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero), donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador.Posteriormente fue incluido en el art.2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

La imposición de tasas por acceder al recurso sin distinción a trabajadores y empresarios, desdibuja el beneficio de la justicia gratuita a favor de los trabajadores y marca en el plano simbólico la ruptura con el Derecho de Trabajo entendido como derecho protector y compensador de las diferencias.

http://www.nuevatribuna.es/opinion/mikel-urrutikoetxea/2012-04-10/tasas-en-el-orden-social-adios-a-la-justicia-gratuita-a-favor-de-los-trabajadores/2012041010395700985.html

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Gobierno y sindicatos pactan un aumento del 6,3% en el salario de los funcionarios

El ministro del Interior alemán, Hans-Peter Friedrich, ha anunciado este sábado un acuerdo con el sindicato Verdi por el que los trabajadores del sector público recibirán un incremento aslarial del 6,3 por ciento en un periodo de 24 meses, con lo que se pone fin a un conflicto que ha provocado varias huelgas.

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http://www.europapress.es/economia/noticia-gobierno-sindicatos-pactan-aumento-63-salario-funcionarios-20120331195534.html

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Los salariosde tramitación (antes y ahora) – José Domingo Gómez

El reciente Real Decreto-Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, realiza modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de destacar, entre ellas, las referentes a los salarios de tramitación, los cuales se definen como el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del mismo, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo siempre que este hecho haya sido anterior a la sentencia.

Pues bien hasta la entrada en vigor del antes indicado RDL 3/2012 la referencia a los salarios de tramitación venía recogida tanto en el artículo 55.6 del Estatuto en el que se disponía, y se sigue disponiendo, que uno de los efectos del despido nulo es la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, y en el artículo 56.1.b) que señalaba que en el caso de los despidos improcedentes el trabajador además de una indemnización de 45 días por año de servicio tenía derecho a recibir una cantidad igual a los salarios dejados de recibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia. Sin embargo y al día de hoy la modificación de determinados artículos por el nombrado RDL ha traído consigo un cambio importante en lo referente a la percepción del salario de tramitación por parte del trabajador que ha sido despedido. Así el artículo 55.6 sigue manteniendo que en los casos de los despidos nulos el trabajador tendrá derecho al abono de los salarios dejados de percibir una vez readmitido de nuevo por el empresario. Por el contrario, y en contraposición con lo que señalaba el anterior artículo 56.b) del Estatuto, el vigente RDL ha modificado este artículo estableciendo como única causa del percibo de los salarios de tramitación los supuestos en los que el empresario opte por la readmisión. También en este mismo sentido hemos de destacar que nuestro Tribunal Supremo considera los salarios de tramitación una cantidad concreta, susceptible de ejecución independiente.

Finalmente, es de destacar que al no recoger expresamente las Disposiciones Transitorias de este RDL la vigencia de lo dispuesto en el anterior artículo 56.1.b) del Estatuto del Trabajador respecto a los salarios de tramitación, se están planteando en sentencias recientes, por algún Juzgado de lo Social, dudas sobre la vigencia y virtualidad del indicado precepto, existiendo sentencias recientes que no recogen el derecho a percibir los salarios de tramitación por parte de los trabajadores que habiendo sido despedidos antes de la entrada en vigor de este Real-Decreto, las vistas de los juicios celebrados por esos despidos han tenido lugar después de la entrada en vigor del mismo, razón por la que entienden que en los casos estos despidos anteriores al 10 de febrero de 2012 que se declaren improcedentes no procede el abono al trabajador de los salarios de tramitación.

http://www.diariodeavisos.com/2012/04/07/sociedad/los-salariosde-tramitacion-antes-y-ahora-jose-domingo-gomez/

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