El TSJM desestima el recurso de los sindicatos contra la jornada laboral de 37,5 horas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por los sindicatos UGT, Comisiones Obreras y CSIF contra la instrucción del Gobierno regional para el cumplimiento por parte del personal laboral de la Comunidad madrileña de la jornada de 37,5 horas semanales, fijada por la Ley Autonómica de Medidas Fiscales y Administrativas el 28 de diciembre de 2012.

La sentencia reconoce el “esfuerzo realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber llegado a acuerdos definitivos”, recoge que el Estatuto básico del empleado Público respeta las facultades de organización de las diferentes Administraciones Públicas y destaca que la Comunidad de Madrid ha cumplido con la legalidad porque la jornada de 37,5 horas semanales queda por debajo de las 40 horas fijadas por el Gobierno de la nación.

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Cuatro millones de parados podrían quedarse sin ninguna ayuda en 2013

España rebasará pronto los seis millones de parados.

Con casi 5,7 al cierre del primer trimestre, y la convicción del propio Gobierno de que la tasa seguirá subiendo lo que queda de año y de que no se empezará a crear empleo realmente hasta 2014, ¿qué pasará en 2013 con los cuatro millones de desempleados de larga duración que habrá entonces?

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Las enmiendas del Grupo Popular a la reforma laboral generarán una situación de inseguridad jur ídica hasta junio

La ponencia designada por la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados empezará a debatir este martes las enmiendas parciales al proyecto de ley de reforma laboral, en una sesión en la que lo más previsible es que tan solo se aprueben las 40 enmiendas del Grupo Popular. La mayoría de las enmiendas tienen carácter técnico, pero algunas de ellas han introducido cambios que limitan determinadas medidas, algunas de ellas entre las más polémicas de la reforma como los requisitos que facilitaban el despido por causas económicas y absentismo.

Así, por ejemplo, se propone modificar el apartado Cinco del artículo 18 del Proyecto de Ley, que incluye una letra d) en el punto cinco del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se regulará, de esta forma que “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. Como novedad se incluirá también como novedad, que “tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

Estas modificaciones generan inseguridad jurídica para los trabajadores que puedan verse afectados por alguna de estas situaciones, puesto que la reforma ya se encuentra en vigor sin estas matizaciones, que no se incluirán oficialmente en la normativa hasta que la Ley sea aprobada definitivamente en el Parlamento.

Por ello, una vez acabado el debate en la Comisión, el proyecto de ley pasará directamente al Senado, sin pasar por el Pleno. La intención del Gobierno es que la Cámara alta apruebe la reforma de forma definitiva para que los posibles cambios puntuales entren en vigor en junio.

En España faltaron cada día a trabajar cerca de un millón de personas en 2010, lo que supuso alrededor de 64.000 millones de euros o el 6% del PIB. De estos, el gasto en prestaciones económicas, complementos, mejoras y cotizaciones ascendió a cerca de 8.000 millones de euros, de los cuales las mutuas asumieron en torno a 3.400 millones; las entidades gestoras de la Seguridad Social, 2.600 millones, y los empresarios, 2.100 millones.

Entre las enmiendas más importantes, también, se incluye una modificación en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que regula que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

En la actualidad este artículo suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..

La actual enmienda incluye que, no obstante, “quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas”.

Otra importante matización de refiere a la concurrencia sobre causas económicas, que sucederán cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Uno de los debates más encarnizados que se llevaron a cabo en la Comisión fue la necesidad que acudiesen los interlocutores sociales, propuesta por PSOE e IU. Carmen Álvarez-Arenas, portavoz del Grupo Popular en la Comisión, justificó la postura de su formación señalando que es muy importante el diálogo con estos agentes sociales, de los que se ha pedido su comparecencia, que son limitados, porque son los que en este momento representan esa posición constitucional por las mayorías reconocidas de su representatividad, como son Comisiones, UGT, CEOE y Cepyme; pero desde luego, también le importa muchísimo conocer, en ese contexto de diálogo social y del conocimiento de los agentes que intervienen y que van a utilizar esta reforma, la posición de los autónomos, de la economía social y de otros muchos colectivos a los que han recibido.

El Gobierno prepara una de las campañas públicas más caras para explicar la reforma laboral. Será un total de cuatro millones de euros, según el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2012 aprobado en el último Consejo de Ministros.

Xavier Gil Pecharromán en http://www.icnr.es/articulo.php?n=120507035334

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