El subsidio a parados de larga duración sin ingresos entra en vigor este jueves

El programa extraordinario de activación para el empleo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinserción laboral de los parados de larga duración (aquellos que llevan más de un año en el desempleo) entra en vigor este jueves, 15 de enero.

Este programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales (80% del Iprem) durante un máximo de seis meses, a la que podrán acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos.

En concreto, para poder solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos seis meses antes de pedir la ayuda.

Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores).

La ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, elevará la tasa de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta situarse en el 65% a mediados de 2015, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000 desempleados.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo un itinerario diseñado por los servicios públicos de empleo con la idea de que se reincorporen cuanto antes al mercado de trabajo.

Además, se tendrá en cuenta la voluntad de la persona a la hora de trabajar, de modo que sólo se podrán beneficiar del programa quienes hayan perdido su último empleo de forma «involuntaria» y quienes acepten cualquier oferta de empleo «adecuada», entre otros supuestos.

OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN COMPROMISO DE ACTIVIDAD.

Asimismo, los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.

Si durante la participación en el programa los beneficiarios reciben una oferta adecuada de empleo o un curso de formación y lo rechazan, abandonarán el programa.

Los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla. El pago de la ayuda se realizará una vez se acrediten los requisitos establecidos y esta búsqueda activa de empleo durante el plazo de un mes.

Las actuaciones a realizar en el desarrollo del programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Este programa, que estará vigente hasta el 15 de abril de 2016 y podrá ser prorrogado, podrá compatibilizarse con un empleo. En estos casos, la contratación del beneficiario por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, que podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador.

Por otro lado, se diseñará un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios y se les dotará de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias a nivel estatal.

En el ámbito de la financiación, el programa conlleva un incremento del 16,8% de los recursos destinados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 a las políticas activas de empleo, que se sumarán a los recursos propios que cada comunidad autónoma destine.

Además, una parte de este mayor gasto estatal disponible en 2015 se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del desarrollo efectivo del programa, así como de los resultados logrados.

Fuente: elEconomista.es

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La tasa de paro de la OCDE se mantiene en el 7,2% mientras España continúa en el 23,9%

La tasa de paro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se ha mantenido estable en noviembre por tercer mes consecutivo en el 7,2%, aunque persisten los profundos contrastes entre sus miembros.

En el conjunto de las 34 economías que forman parte del ‘Club de los países ricos’, un total de 43,8 millones de personas carecían de empleo, lo que supone un descenso de 5,9 millones respecto a los máximos registrados en abril de 2010, pero aún representa 9,3 millones más que la situación en julio de 2008.

Entre los países miembros, la tasa más baja de desempleo se registró en Corea del Sur (3,4%), Japón (3,5%) y Austria (4,9%), mientras los niveles más elevados de paro se observaron en Grecia (25,7% en septiembre) y España (23,9%).

Fuente: elEconomista.es

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El subsidio de desempleo para los autónomos ha beneficiado a poco más de 3.000 personas en tres años

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Actualmente 3.125.806 personas trabajan como autónomos en España. Sin derecho a paro, desde 2011 pueden acceder al llamado cese de actividad, una prestación similar y por la que cotiza solo quien así lo decide. Tres años después, sin embargo, los datos muestran que la apuesta por ofrecer protección social a los autónomos ha sido un fracaso: solo se han registrado unas 15.000 solicitudes, de las que se han concedido cerca del 20%, esto es, unas 3.000.

El Gobierno acaba de publicar un cambio en los requisitos para acceder a esta ayuda después de que las asociaciones del sector reclamaran más flexibilidad y señalaran el exceso de celo de las mutuas, las encargadas de gestionar esta prestación, como una de las razones de su discreta acogida.

De los algo más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, 640.038 cotizan para poder recibir el cese de actividad. Según los datos de la Seguridad Social, entre enero y septiembre de 2014 se registraron 5.416 solicitudes para acceder a la prestación, de las que se reconocieron 2.017. Es decir, se aceptaron el 37% del total. A 30 de septiembre de 2014 había 521 autónomos percibiéndola: 303 hombres y 219 mujeres.

Las cifras recogidas por las asociaciones de autónomos señalan que en todo el periodo de vigencia de la prestación (se pudo empezar a cobrar a partir de noviembre de 2011) ha habido cerca de 15.000 peticiones, de las que se han aprobado aproximadamente un 20%. Que las prestaciones concedidas hayan sido tan escasas ha hecho que el Fondo de Reserva del cese de actividad, que gestiona la Seguridad Social, acumule 350 millones de euros, un remanente al que se podrá acudir si la demanda de ayudas crece.

«La ley era estricta y hacía muy difícil poder demostrar que estabas en situación de cobrarla. Además, las mutuas han sido muy duras, se han acogido a la literalidad de la ley. Con los cambios ya no hay excusa», asegura el presidente de la organización de autónomos UPTA, Sebastián Reyna. «Tal y como estaba redactada, la norma no estaba adaptada a la realidad. Ahora se flexibilizan algunos de los criterios que estaban suponiendo más obstáculos, y esperamos que eso se note en los próximos meses», dice la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero.

¿Qué cambios?

La nueva Ley de Mutuas, publicada en el BOE a final de año, incluye dos cambios fundamentales respecto a los requisitos incluidos en la norma anterior. Antes, era necesario que un autónomo demostrara al menos dos años seguidos de pérdidas económicas del 20% cada uno de esos ejercicios o bien del 30% a lo largo de los 24 meses. Ahora bastará con que existan pérdidas del 10% durante un año. «Es la condición que más dificultades había creado. Mucha gente acumulaba tantas pérdidas que no llegaba a aguantar dos años más de alta para poder pedir la prestación», explica Sebastián Reyna.

Será suficiente, además, demostrar esas pérdidas con la documentación contable que presente el interesado. Antes era necesario un libro de cuentas que se ajustara a la normativa contable, algo que impedía que los autónomos que tributaban por módulos pudieran justificar sus pérdidas, ya que no cuentan con libros contables al uso. «Ahora hay que ver qué documentación sirve para demostrar tu situación, es algo que está en desarrollo pero es un paso muy importante», apunta Celia Ferrero.

Por otro lado, las nuevas condiciones buscan facilitar la prestación para los autónomos que trabajan fundamentalmente para una sola empresa (que reciben el nombre técnico de TRADE o autónomos económicamente dependientes). Este tipo de trabajadores por cuenta propia tenían que demostrar que la empresa había rescindido su contrato como autónomos dependientes. Sin embargo, esta figura –que también se introdujo para ofrecer más protección a estos trabajadores– apenas ha sido reconocida por las empresas, por lo que la mayoría no cuenta con un contrato que se pueda rescindir. Con la modificación basta con que reúnan las condiciones de TRADE y justifiquen que la empresa ha prescindido de ellos para que puedan cobrar el cese de actividad.

Los nuevos requisitos permiten a los autónomos societarios acceder a este derecho si pierden su posición en la empresa (ejercen funciones de dirección o gerencia) y esta acredita tener las pérdidas correspondientes. Antes no podían cobrar la prestación porque se consideraba que las pérdidas eran de la empresa y no suyas; ahora sí podrán hacerlo.

Fuente: eldiario.es

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