Opinión

PRIMER ANIVERSARIO DE ANDET: GRACIAS

 Hoy día 2 de agosto de 2012 celebramos el primer aniversario de la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador.

En poco tiempo esta Asociación no puede dejar de hacer un balance, claramente positivo, por todas las experiencias vividas a lo largo de esta última etapa.

Han sido muchos los agradecimientos que hemos recibido por parte de muchos de vosotros y ahora nos toca a nosotros agradecer a todos aquellos quienes han confiado en el proyecto ANDET.

Somos conscientes de las molestias que esta Asociación ha podido causar para quienes no anteponen los intereses de nuestros protagonistas: los trabajadores y trabajadoras que constituyen la base de nuestros valores. No obstante, son muchos quienes mantienen viva esta Asociación a través de su apoyo, confianza y su agradecimiento.

Como decía anteriormente hoy es un día especial, y por ello no quería dejar de dar las gracias personalmente a quienes han puesto su grano de arena, gracias por haber colaborado a sentar las bases de esta Asociación Esther Tobeña, Guadalupe Teruel, Virginia Carrasco, Irene González. Gracias por haber confiado en nosotros para transmitir los valores de la Asociación a quienes más lo necesitaban Nuria Cogolludo, Emiliano García-Page. Gracias a quienes nos han ayudado desde su experiencia Jesús Caldera, Patricia Hernández, Carla Antonelli, Carmen Montón, Raúl Ruiz Álvarez. Gracias igualmente a organizaciones que han creído en nosotros desde el principio OrgulloLGTBMadrid. Gracias por supuesto a todos aquellos que nos siguen a través de las redes sociales, de quienes cada día aprendemos y gracias a todos aquellos que seguramente me dejo por el camino. Y gracias a ti, que desde la sombra mantienes viva esta Asociación y a quien la preside.

Antonio Valenciano.

“La prestación de desempleo atiende el Estado de Necesidad de los trabajadores y no al Estado de mencididad».

          El pasado 10 de febrero se aprobaba por el Gobierno el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

        La norma tenía como principal objetivo poner solución a las escalofriantes cifras de desempleo pues desde el comienzo de la crisis económica han venido destruyéndose un número escandaloso de puestos de trabajo, de hecho según datos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal se han perdido algo más de de 1.585.159 de puestos de trabajo, lo que supone un aumento en la cifra total de parados del 50%.

       Sin embargo, parece relevante tener en cuenta que tras la aprobación del texto reformista en materia laboral, la tasa de desempleo ha aumentado en 293.660 personas más, de lo que se infiere que desde la aplicación de la reforma laboral a través del Real Decreto 3/2012, ha aumentado el número de desempleados en un 6,6% lo que supone que del millón y medio largo de nuevos parados desde el comienzo de la crisis económica, 293.660 personas, o lo que es lo mismo casi uno de cada cinco parados de la crisis son  consecuencia de dicha reforma.

               Tras la reforma laboral la balanza de la justicia en materia laboral se ha inclinado vertiginosamente sobre las decisiones con carácter unilateral de los empresarios en perjuicio de los derechos de los trabajadores, en lugar de buscar el equilibrio entre ambas partes. Pues también debemos recordar que el Estatuto de los Trabajadores es la base de los derechos y obligaciones de ambas partes, que si bien es cierto que debía ser reformado tal y como se desprende la voluntad del legislador en su momento, no es menos cierto que las reformas debían ir encaminadas a la mejora del equilibrio de las relaciones laborales y no a la destrucción del derecho del trabajo.

            Con la pobre y cada vez menos convincente excusa de la creación de puestos de trabajo se abre la puerta a condiciones de trabajo cada vez más precarias y salarios irrisorios, lo que provoca la reducción de las rentas salariales y en último término la calidad de vida de los trabajadores.

            Tras la reforma de la norma laboral sustantiva, el legislador vuelve a plantearse bajo un espíritu encarecidamente reformista, la modificación de los preceptos que conforman la actual legislación en materia de seguridad social, especialmente sobre la prestación por desempleo.

            El Gobierno ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados un recorte sobre cuantía de la prestación por desempleo a partir del sexto mes para los nuevos perceptores, al reducirse del 60% al 50% la base reguladora con la que se calculan estas prestaciones. El objetivo, ha dicho, es «animar la búsqueda activa de trabajo» de los nuevos receptores del paro, medida carente de fundamento si tenemos en cuenta su confirmación acerca de la imposibilidad de crear empleo al  menos a lo largo del presente año.

            Desde la La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero, que bien puede considerarse como la primera norma relevante en materia de protección social, la legislación española recoge por primera vez la prestación por desempleo a través de la Ley 62/1961, de 22 de julio, por la que se implanta el Seguro Nacional de Desempleo, cuyo antecedente más directo lo encontramos en la Ley 45/1960, de 21 de julio que actualmente el Gobierno pretende reformar, camino de su extinción.

            Tanto es así que la cuantía de la prestación por desempleo y el subsidio se encuentran cada vez más cerca, provocando así la ausencia de incentivos para la cotización, contribuyendo al fomento de la economía sumergida.

            Ha de recordarse al Gobierno que la modalidad no contributiva en materia de desempleo que no llega a nuestro país hasta 1980 de mano de la Ley 51/1380, de 8 de octubre, Básica de Empleo, que introdujo determinadas prestaciones complementarias, concretamente el origen del subsidio por desempleo recogido en el artículo 25, con el objeto de atender el Estado de Necesidad y no de mencididad de los ciudadanos tal y como reconoce nuestros preceptos constitucionales.

Antonio Valenciano.

@antonioandet

La Eurozona y la Unión Europea alcanzan un nuevo récord de parados como consecuencia de la Reforma Laboral en España.

El pasado trece de junio, la Ministra de Empleo, Fátima Báñez afirmaba que “la reforma laboral rescata a los millones de parados que están en la cuneta”.

A pesar del espíritu reformista del actual Gobierno popular y su entusiasmo por los rescates, las cifras de desempleo en la Eurozona siguen aumentando, tanto es así que  el paro ha pasado del 10.0 % en mayo de 2011 al 11.1 % en mayo de 2012, lo que supone una subida de un 1,1%.

Las cifras en la Unión Europea no son mucho más alentadoras, pues mientras que el número de desempleados en mayo de 2011 se situaba en 9,5%, en mayo de 2012 aumenta hasta el 10,3%, lo que supone una subida del 0,8%.

Eurostat estima que 24,86 millones de personas de la Unión Europea se encuentran en situación de desempleo, de los cuales 17,56 millones se encuentran en la Eurozona, de los cuales casi cinco millones de parados son españoles, es decir, uno de cada 3 parados en la Eurozona  y 1 de cada cuatro parados en la Unión Europea, son españoles.

Si establecemos una comparativa con abril de 2012, el número de personas en paro ha aumentado en 151.000 en la Unión Europea, mientras que el aumento en la Eurozona es de 88.000.

Comparado con mayo de 2011, el paro ha aumentado en 1,95 millones en la Unión Europea y en 1,82 millones en la Eurozona.

El incremento en las cifras de paro a nivel Europeo, tiene su principal origen en la contribución española, que no cesa en su aporte de  nuevos parados, pues el número de desempleados en España, ostenta el nivel de desempleo más alto (24,6%). Le sigue Grecia (21,9% en marzo de 2012), aunque el peso poblacional de Grecia es mucho menor que el de España sobre el total de la población europea, por lo que el paro de éste último tiene efectos mucho menores sobre las cifras de desempleo tanto en la Unión Europea como en la Eurozona.

 Antonio Valenciano.

@antonioandet

La reforma laboral, ¿favorece la conciliación de la vida familiar y laboral?

            El pasado lunes la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, declaró que la flexibilidad introducida en la reforma laboral favorece la conciliación de la vida familiar y laboral, concretamente a través del contrato a tiempo parcial y el trabajo a distancia o tele-trabajo.

            A pesar de los avances en materia de Igualdad de los últimos años, lo cierto es que la conciliación de la vida familiar y laboral sigue afectando en un número muy superior a la mujer y las estadísticas indican que las medidas llevadas a cabo por la reforma laboral del Real Decreto 3/2012 lejos de favorecer la situación de la mujer en el mercado laboral, las sitúa ante una precaria posición en materia de desempleo.

            Según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Empleo, la evolución del paro registrado según sexo, el número de paradas ha aumentado desde enero de los presentes hasta el mes de mayo en un total de 164.385 respecto de los 117.378 parados, lo que supone una diferencia de 47.007.

            Asimismo, parece relevante señalar que el pasado mes de mayo, tradicionalmente caracterizado por el descenso del desempleo, el dato es aún más escalofriante, pues mientras que el paro masculino descendió en 27.651 parados (un 1,17 % respecto del mes anterior), en el caso de las mujeres tan solo descendió en 2.462 paradas (un 0,10% respecto del mes anterior).

            La objetividad de los datos nos indica tal y como señalaba la Directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto: “los hombres, que son los que han perdido más rápidamente su empleo, son también los que antes lo recuperarán”.

            Entonces, la reforma laboral, ¿favorece la conciliación de la vida familiar y laboral?

Antonio Valenciano

@antonioandet

El «progresista» Alberto Ruiz Gallardón vulnera la Constitución limitando el acceso de los trabajadores a la justicia. 

El actual sistema jurídico en relación con la desconfianza de la clase política, se han convertido en los problemas de mayor preocupación para los españoles.

A dicha situación ha de tenerse en cuenta que ante la obvia ausencia de objetividad e imparcialidad de los juzgadores, cada vez se hace más necesaria la revisión de las Sentencias emitidas en primera instancia.

Así, el artículo 24.1 de la Constitución española establece que: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

No obstante, tras la reciente renovación de la composición del Tribunal Constitucional, la Sentencia 20/2012, de 12 de febrero, declara la constitucionalidad de un precepto legal que supedita la tramitación de una demanda al abono de una tasa.

Tras la publicación de dicha Sentencia el Consejo de Ministros previa propuesta del Ministro de Justicia aprueban un Anteproyecto de la Ley de Tasas que reformará la actual Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

La jurisdicción social siempre se ha caracterizado desde sus orígenes por ser el Derecho de los Trabajadores que hasta el momento tenían acceso a los tribunales tras la vulneración de sus derechos desde la gratuidad del procedimiento.

Tras aprobarse el Anteproyecto de la Ley deTasas por el actual Consejo de Ministros previa propuesta del «progresista» Alberto Ruiz Gallardón, los trabajadores tan solo tendrán acceso a obtener la tutela judicial efectiva en primera instancia, debiendo abonar una tasa de alrededor de 600 euros a fin de optar a tribunales superiores, cantidad a la que obviamente muy pocos tienen acceso.

De lo expuesto se infiere que nos encontramos ante una situación que provocará una «bandada» de resoluciones/sentencias que van a satisfacer lo pretendido por las empresas o la negativa de la satisfacción de lo pretendido por los trabajadores que solo serán recurridas por los empresarios y no por los trabajadores como consecuencia de la imposición de una impagable tasa.

¿Dónde queda entonces la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE? ¿Dónde se encuentra la igualdad ante la Ley?

No puede permitirse la argumentación absolutamente demagoga del Ministro de Justicia que justifica dicha revisión en la gratuidad del acceso a los tribunales en primera instancia y que lo que deberá pagarse son «los segundos juicios», pues las segundas instancias tienen su razón de ser en la revisión de los posibles errores judiciales de primera instancia.

No cabe duda que la preocupación es máxima cuando los trabajadores pierden su derecho a la revisión de los pleitos que puedan contener errores de carácter judicial cuya garantía tan solo persiste en las empresas; un Tribunal Constitucional que altera sus criterios dependiendo de sus componentes, elegidos siguiendo el criterio de la «discreccionalidad» también conocido como «a dedo».

En definitiva, un sistema judicial que funciona «al antojo» de quienes gobiernan. ¿Dónde quedó la separación de poderes?

Antonio Valenciano

@antonioandet

François Hollande presidente, ¿Y ahora qué?

François Hollande, elegido Presidente de la República Francesa con su lema del cambio europeo, se enfrenta ahora a dos agendas superpuestas de difícil conciliación. En el frente interno aborda unas elecciones legislativas en las que sus oponentes esperan ávidos algún signo de debilidad o renuncia a sus promesas. Y en el ámbito internacional, la situación demanda todo lo contrario, ya que el nuevo presidente tendrá que encontrar un modo de convivencia con sus socios europeos, especialmente Alemania, en el que es difícil imaginar que François Hollande, ya en el cargo, vaya a convertirse en la bestia negra de Merkel, liderar un frente anti BCE y poner patas arriba el actual pacto europeo de consolidación fiscal. Claro, eso salvo que François Hollande no sea el tipo tan «normal» que él mismo ha defendido durante su campaña.

Aunque todavía no se ha fijado la fecha para el traspaso de poderes, teniendo en cuenta que el mandato de Sarkozy finaliza oficialmente el 15 de mayo, éste será en los próximos días, siendo la primera decisión política del nuevo Presidente el nombramiento de su Primer Ministro, encargado de la formación de un gobierno interino en funciones hasta las elecciones legislativas, que tendrán lugar los días 10 y 17 de junio, en primera y segunda vuelta para elegir a los miembros del parlamento. Esto quiere decir que, si quiere asegurar un buen resultado electoral y dada la ajustada victoria de François Hollande (con una ventaja mucho más estrecha de lo previsto por los sondeos de opinión, que le daban un 53% en la semana antes de la votación y un 54,5% una semana antes), el nuevo Presidente está obligado a mantener durante las próximas semanas la misma retórica y las propuestas que le permitieron movilizar a sus electores.

Aunque hasta la fecha fecha el partido que ha ganado la Presidencia siempre ha logrado la mayoría absoluta en el parlamento tras las elecciones legislativas inmediatamente posteriores, no faltan ejemplos de situaciones en las que esta mayoría se ha visto amenazada en el pasado, como ya sucedió en 1988 y en 2007. Así que aunque el riesgo de una cohabitación entre un presidente socialista y un Parlamento dominado por la derecha parece ser bajo, los socialistas franceses no pueden arriesgar la mayoría parlamentaria que necesita para asegurarse el control de casi todos los resortes del poder (actualmente dominan el Senado, la mayoría de las regiones y 15 de las 20 principales ciudades francesas).

En cuanto a la agenda internacional de Hollande, su primer viaje será a Berlín, probablemente alrededor del 16 de mayo, para escenificar que trata de convencer a su socio alemán que su concepción de crecimiento es compatible con el pacto fiscal, algo que no resultará fácil, pues su oposición a la actual política de austeridad fiscal fue uno de los componentes clave de su campaña. No olvidemos además que cuando el presidente del BCE, con una postura similar a la germana al respecto, se sumaba a un «pacto de crecimiento», se refiere ante todo una defensa de las reformas estructurales a medio plazo y cuyo requisito previo es el saneamiento de las finanzas públicas al que Hollande atacaba durante la campaña. No hace falta decir que las llamadas a una monetización de la deuda pública por el BCE (una idea que se expresa de manera insistente desde el Partido Socialista francés) son un brindis al sol y no tienen ninguna posibilidad de éxito.

Siguiendo con la agenda internacional, los socios europeos tienen hasta la reunión del Consejo de la UE del 28-29 de junio (posterior a una cumbre informal preparatoria que tendrá lugar probablemente hacia finales de mayo) para llegar a un compromiso, seguramente lleno de declaraciones de intenciones grandilocuentes que sin embargo no servirán para obrar el milagro de adelantar el final de la crisis.

Y al mismo tiempo que Hollande viaja a Alemania y se esfuerza por obrar el cambio en Europa, hasta que llegue la fecha de las elecciones legislativas, el nuevo Gobierno interino francés llevará a cabo los primeros decretos legislativos que, entre otros y de acuerdo a las declaraciones previas de Hollande, y sin perder de vista su horizonte electoral doméstico, incluirán decisiones como la reducción del 30% en el sueldo del Presidente y sus ministros, la congelación temporal de los precios de los carburantes, un aumento del presupuesto de educación, el anuncio de la retirada de las tropas de Afganistán a finales de 2012 o la modificación de la edad de jubilación a la edad de 60 años para trabajadores con suficiente tiempo cotizado… Todo un regalo para el gusto de Merkel y de los asustadizos inversores.

Pero ahí no quedará todo, porque en el mes de julio deberían iniciarse las sesiones parlamentarias y con ello la propia acción legislativa, que podría abordar temas como cambios en el impuesto de sociedades, el establecimiento de un impuesto adicional sobre los bancos y las compañías petroleras, la creación de una tasa impositiva del 75% para contribuyentes con ingresos anuales superiores al millón de euros, la marcha atrás en la  subida del IVA recientemente votada para financiar la seguridad social, la separación de las actividades bancarias por cuenta propia (las denominan «especulativas», sin que nadie sepa muy bien el alcance concreto de esta propuesta), el planteamiento de un debate sobre la energía nuclear, o el incremento de la plantilla de funcionarios en educación.

A nadie se le escapa que la aplicación de estas medidas no será fácil, a menos que el nuevo Presidente decida hacer caso omiso de la situación económica de Francia, y olvidarse de mantener buenas relaciones con los socios e inversores europeos, lo que sin duda provocaría la pérdida de las actuales condiciones de financiación, sin duda ventajosas teniendo en cuenta la situación económica francesa. Así que en algún momento Hollande tendrá que elegir entre mantener la actual estabilidad financiera francesa, aun a riesgo de limitar aún más los estrechos márgenes de maniobra de la política económica, o bien mantener sus promesas electorales y poner en jaque la posición central en Europa que actualmente ocupa Francia, con todo lo que ello representa.

Serán sin duda unas semanas interesantes desde el punto de vista político y económico.

Javier Flores es Responsable del Servicio de Estudios y Análisis de ASINVER

Sobrevivir tras demandar a mi empresa por despido…

Un trabajador es despedido tras la quiebra de la empresa donde llevaba años prestando sus servicios, sin cobrar por cierto los últimos meses y acude al abogado del sindicato a fin de obtener una repuesta afirmativa que ilumine su camino hacia la interposición de una demanda por despido improcedente.

El abogado, como buen Letrado sindicalista o con cierto tinte “pro-trabajador” anima a su cliente a sumergirse en el largo camino judicial que supondrá la satisfacción de los créditos adeudados así como la cantidad correspondiente a indemnización como consecuencia de un despido de carácter improcedente.

El Letrado advierte que se trata de un largo proceso y que ante la más que probable incomparecencia de la empresa al pleito y su clarísima insolvencia podrá cobrar las cantidades adeudadas en un plazo aproximado de dos largos años.

El trabajador “se hace sus cuentas” y decide comenzar con el pleito cuyo trámite va desarrollándose tal y como le indicó su abogado: asistió al acto de conciliación al que la empresa no apareció, asistió al pleito al que la empresa no compareció y por fin, tras cinco meses de espera, se dictó la tan esperada Sentencia que estimaba la demanda presentada por el trabajador condenando a la empresa al abono de las cantidades adeudadas tanto en concepto de mensualidades dejadas de abonar como la indemnización correspondiente por tratarse de un despido de carácter improcedente y adicionalmente a los salarios de tramitación que la recién aprobada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge en el artículo 278 que los define del siguiente modo: “…los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado”.

El trabajador recibe la noticia con gran júbilo pues a pesar del largísimo lapso de tiempo que pasará entre el reconocimiento de la deuda  y el cobro de la misma piensa: -“Al menos podré cobrar la prestación de desempleo durante este tiempo…”.

Llega el día 10 del mes siguiente y el trabajador acude impaciente a su caja de ahorros para disponer de su paro y cuál es su sorpresa cuando perplejo observa que ese mes no hay “parné”.

El trabajador acude inmediatamente al Servicio Público de Empleo (ahora privatizado  por el Gobierno) para que alguien le explique a qué se debe tal retraso.

El funcionario muy amable le indica que para ese tipo de consultas tiene que pedir cita previa y que vuelva el día y la hora que se le cite. El trabajador con un nudo en la garganta pensado en la hipoteca y las facturas que nos esperan llama al número que el funcionario le ha facilitado para pedir cita. ¡15 días! Tuvo que esperar el constreñido trabajador para poder verse cara a cara con quien le daría la explicación correspondiente.

Llega el tan esperado día y el trabajador acude al SEPE para que alguien le explique por qué aún no ha recibido su prestación y una amable funcionaria le explica que él había interpuesto una demanda por despido y reclamación de cantidades adeudadas y que la Sentencia le reconocía todas las cantidades solicitadas y los salarios de tramitación correspondientes y que dicha cantidad no podría ser cobrada por la empresa y de forma simultánea por el Estado y que por tanto, el reclamante debía al Estado la cantidad cobrada en concepto de prestación por desempleo desde el despido hasta el día de la Sentencia y en caso de no poder abonarlo, el ingreso mensual de la prestación le sería interrumpida. El trabajador perplejo ante dicha situación le indica a la señora funcionaria que él no ha cobrado nada pues la empresa a la que él había demandado se encuentra en quiebra y que sería el Fogasa quien se haría cargo del abono de parte de dicho reconocimiento de deuda y que hasta entonces no tenía otro sustento.

¿Qué creéis queridos lectores que ocurrió? El trabajador cobró parte (que no la totalidad) de la cantidad reconocida por el Juez dos años después y al no poder abonar la cantidad que el propio Estado le reclamaba, le fue interrumpido el cobro de la prestación por desempleo durante seis largos meses. Por si fuera poco, el banco le embargo su vivienda.

Cómo diría la derecha más rancia de nuestra querida España: – ¡Cuánto piden estos trabajadores!

Antonio Valenciano

@antonioandet

Primero de mayo: hoy más que nunca

El Primero de Mayo es un día de conmemoración para todos los trabajadores, una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a todos aquellos que lucharon por el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas que en la actualidad se ven afectadas por las políticas de empleo del Ejecutivo.

Por este motivo precisamente nace la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador – A N D E T – una Asociación que persigue la defensa efectiva de todos los trabajadores y trabajadoras que consideran que sus derechos están siendo vulnerados.

El proyecto ANDET nace desde la necesidad de creación de una plataforma que vele por los intereses de los trabajadores que se encuentre al margen de objetivos políticos así como de otros intereses de diverso índole, siendo su principal objetivo recuperar la confianza de los trabajadores que buscan el reconocimiento de sus derechos en el marco del sistema judicial español.

Hoy es un día de festejo, de celebración y conmemoración a todos aquellos que un día lucharon por nuestros derechos. Somos conscientes que nos encontramos ante tiempos difíciles pero no por ello debemos olvidar que la lucha continúa.

Ha pasado tiempo desde la creación de la Asociación y han sido muchas las consultas resueltas, trabajadores asesorados, conciliaciones, pleitos así como diversos cursos de formación y la conclusión es sin duda el agradecimiento a todos los que  habéis creído en  nosotros y que esperamos haber sido de gran ayuda, sentimiento que nos hace seguir adelante.

Especialmente gracias a mi tierra, Toledo. Gracias por haber sabido ver la necesidad de seguir  luchando por los derechos de los trabajadores.

Antonio Valenciano Sal.

Presidente de ANDET.

La Cruz de Cospedal y la reforma de la Ley Electoral: “a dios rogando y con el mazo dando”

A principios de esta semana la Presidenta de Castilla La Mancha y Secretaria General del Partido Popular, María Dolores de Cospedal elevaba a su máxima expresión su máxima “a dios rogando y con el mazo dando”. Todo apuntaba a un pequeño descanso para todos los castellano manchegos tras casi diez meses de un Gobierno caracterizado por los recortes que afectan gravemente al Estado de bienestar: reducción del salario de los funcionarios públicos, sustitución del SEPECAM por Agencias de colocación privadas, aumento de la jornada laboral, inclusión de gestión privada en los centros de Salud de la región, privatización de la educación pública son tan solo algunos de los ejemplos más representativos.

Sin embargo, tras la devoción llega la sorpresa: la reforma de la Ley Electoral en Castilla La Mancha. Una proposición de ley sobre la Ley Electoral en la región, que plantea aumentar en cuatro los diputados en el Parlamento autonómico. De este modo, el Parlamento regional pasará a tener de 49 a 53 diputados y, por provincias, Toledo tendría uno más (de 12 a 13), Ciudad Real también uno más (de 11 a 12), Albacete se quedaría con los 10 que tiene actualmente, Cuenca ampliaría un diputado (de 8 a 9) y Guadalajara ampliaría también un diputado (de 8 a 9).

Dicha decisión ha sido tomada por el Ejecutivo regional con carácter unilateral y no solo sin consenso, sino en contra de la segunda fuerza política más votada. Ya se sabe, los efectos de la mayoría absoluta en algunos casos desemboca en despotismo y falta de sensatez.

Asimismo, destaca el momento en que se ha hecho pública esta proposición que se encuentra claramente vinculada a la derrota de Javier Arenas en Andalucía y al fracaso electoral en Asturias y posible cambios en el Gobierno extremeño.

Parece que el pánico comienza a vislumbrarse en el “backstage” del Partido Popular. El miedo a perder las próximas elecciones quedó aún más evidenciado tras las palabras de Martínez Guijarro tras afirmar que, el objetivo es que “Emiliano García-Page sea el próximo presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. Y es que “esta región no puede estar por más tiempo con un Gobierno del PP, porque va a desmantelar los servicios públicos esenciales que a mucha gente, durante mucho tiempo, le ha costado mucho esfuerzo montar”.

La decisión de Mª Dolores de Cospedal sobre la reforma de la Ley Electoral, por cierto, parece más preocupada por la política nacional que por el desempeño de sus funciones en Castilla La Mancha, se debe sin duda a una adaptación de la misma a unos mejores resultados sin esfuerzo alguno en las próximas elecciones. Cabe recordar las palabras de la candidata a la alcaldía de Toledo por parte del PP, Paloma Barredo, quien en octubre de 2007 comparó la actitud del presidente de la Junta, José María Barreda, con el totalitarismo alemán e italiano.  “Dirigentes políticos como Hitler o Mussolini llegaron de forma democrática al poder y una vez instalados cambiaron las leyes para seguir gobernando”; a veces no hay nada más duro que la hemeroteca.

Lo cierto es que la Presidenta de la Región parece obviar que hay ciertas decisiones que merecen mayor reflexión y más aún en un momento de falta de credibilidad política. Un Partido Popular debilitado por las políticas llevadas a cabo por el Presidente del Gobierno, que se materializan a través del mayor atraco a lo derechos de los trabajadores, una amnistía a quienes defraudan su país tras un misterioso orgullo de nación patria, la desaparición de unas Políticas de Igualdad que situaron a España en la vanguardia de una materia olvidada y enterrada. Todo ello si no contamos con un PSOE fortalecido tras la posterior derrota en Andalucía y en Asturias así como el temor de un Partido Popular que verá enfrentada a la debilitada “Cruz” de Castilla La Macha con el actual Alcalde de Toledo.

Lo dicho Presidenta, “a dios rogando y con el mazo dando”.

Antonio Valenciano.

Presidente de ANDET.

@antonioandet

Preocupación ante los recortes en derechos laborales de l@s jóvenes

El pasado día 24 de marzo Juventudes Socialistas de la provincia de Toledo ofrecieron una interesante jornada informativa acerca de los efectos de la reforma laboral llevada a cabo mediante el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral.
A lo largo de la jornada los ponentes expusieron su preocupación ante una reforma que supone la destrucción de los principales ejes que constituyen la base y sujeción de los derechos de los trabajadores.

No obstante, parece relevante destacar que a pesar de la dureza de las medidas llevabas a cabo por el Gobierno que repercuten negativamente sobre los derechos de los trabajadores debemos analizar dichos “ajustes” desde una perspectiva mucho más amplia sin olvidar que la reforma comentada no será ni mucho menos la última desde una perspectiva laboral, pues a pesar del recorte en las indemnizaciones de los despidos, la privatización de servicios públicos, la inhabilitación de la negociación colectiva por poner algunos ejemplos, no se ha incluido “la medida estrella” que sin duda acabará con todos los posibles “dolores de cabeza” de nuestros representantes en el Gobierno.

Dicha medida supone la gratuidad o en palabras de Arturo Fernández: “libertad empresarial” en materia de despido y lo que es más importante, la finalización de la problemática acerca de la sostenibilidad de las pensiones. Tras una primera lectura puede parecer que el Gobierno haya tenido guardado bajo llave y custodia la solución a una problemática que cada día nos acerca más al declive del actual Estado de Derecho.

Hablamos del conocido Fondo de Capitalización, también conocido como “modelo austriaco”. Ahora bien, ¿Qué supone este Fondo de Capitalización?

Se trata de la creación de un Fondo con carácter individual para cada trabajador que se irá componiendo o financiando de diferente modo según la teoría que se siga, que bien podría financiarse con parte del salario del trabajador; podría salir del bolsillo de la empresa o bien a través del establecimiento de un sistema mixto, o lo que es lo mismo, la financiación provendrá de ambas fuentes.

A este respecto ha de señalarse que sea cual sea el modo de financiación a seguir, ha de ser franco quien escribe estas líneas y señalar que se trata de una medida que persigue la exención de la responsabilidad del empresario en cuanto a las indemnizaciones por despido y es por ello que sea quien lo financie, el coste irá a cargo del trabajador, ya sea directamente, ya sea disminuyendo el salario de éste.

No obstante, no es tal situación lo que más preocupa, pues nuestros gobernantes ya acostumbran a los trabajadores a costear sus propias cotizaciones y las de la empresa. En realidad, lo más preocupante e indecente de la medida objeto de estudio supone que la cantidad que compone el Fondo se hará efectiva en los siguientes supuestos:

• Despido.
• En el momento de su Jubilación.
• Movilidad geográfica.
• Para el desarrollo de actividades de formación.

Es claro que de lo expuesto se infiere que el empresario comenzará a ahorrar una gran cantidad del coste que supone despedir a un trabajador, con lo que además de encontrarnos ante un ordenamiento jurídico que permite el conocido “despido libre” también va a contemplar el “despido gratuito”, pues el coste que genera un despido, tras la creación y aprobación del Fondo, no será atribuida al empresario, sino al trabajador o en el mejor de los casos, será un coste compartido entre ambos aún si el despido es tildado de improcedente.

Aunque bien es cierto que si algo hemos aprendido a lo largo de estos meses es que con las medidas del Partido Popular todo puede ir bastante peor y ello es así porque tras la aprobación de la creación de un Fondo de Capitalización, el Ejecutivo va a desmantelar por completo el Sistema de Solidaridad que aún actualmente compone y constituye el Estado de Bienestar y el Estado de Derecho para todos los ciudadanos pues ya no habrá que preocuparse de la sostenibilidad del sistema de pensiones, pues los trabajadores cobrarán su pensión de jubilación en función de la cantidad que hayan logrado reunir a lo largo de su vida laboral en dicho Fondo de Capitalización.

Por tanto y a modo de conclusión estimados lectores, el Gobierno del Partido Popular aprobará antes o después a lo largo de su legislatura el denominado Fondo de Capitalización que supondrá el fin de la caja única y del sistema solidario para dejar paso a la individualización propia de la Derecha más rancia, devoradora y deshumanizada así como a la gratuidad de los despidos cuyo coste será asumido por el trabajador así como los gastos ocasionados por movilidad geográfica y para los gastos derivados de actividades para la formación.

Por tanto, no sean tímidos señores políticos del Partido Popular y expliquen y expongan a los ciudadanos la realidad de su medida estrella.

Antonio Valenciano Sal, Letrado laboralista y Presidente de ANDET, en colaboración con JJSS de la Provincia de Toledo.

@antonioandet

http://jjsstoledo.blogspot.com.es/2012/03/juventudes-socialistas-muestra-su.html

REGRESO AL PASADO: Reforma Laboral

Desde que el 20 de Noviembre de 2011 el Partido Popular ganó las elecciones generales (fecha simbólica para este partido por razones que no vienen al caso) el ya actual Gobierno gritó a los cuatro vientos su intencionalidad de llevar una nueva reforma laboral, eso sí, equilibrada para todos y que ayudaría a fomentar la creación de empleo.

Cierto es que bastantes ciudadanos y por desgracia muchos de ellos trabajadores, olvidaron quien es en realidad el Partido Popular pues dicho equilibro reformista ha quedado bien tildado por una falta de veracidad quedando materializada en una Reforma Laboral que me hace dudar entre si me encuentro en un Estado de Derecho o si hemos vuelto a tiempos preconstitucionales.

Por ello y por no extraer conclusiones anticipadas, el objeto de este comentario no es otro que un pequeño análisis sobre las medidas llevadas a cabo en materia laboral desde el inicio de la Legislatura del Partido Popular, tanto a través del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como aquellas que ya han sido aprobadas previamente pero que finalmente han sido plasmadas en dicho documento de carácter legislativo.

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL

1.                  En cuanto a la indemnización por despido. Se trata de un claro abaratamiento del despido de carácter improcedente y una mayor facilidad para el despido por causas económicas-objetivas. Los contratos indefinidos cuyo despido se declare improcedente, tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. El contrato objetivo tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades, tomando para ello como referencia la disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas.

Antes de la reforma la indemnización por despido improcedente se situaba en    45 días (33 días tan solo en aquellos contratos en los que se establezca   expresamente tras la reforma de la Ley 35/2010) con un máximo de 42 mensualidades.

En cuanto al despido objetivo la diferencia estriba en que las posibles pérdidas   se valoraban con carácter anual y no tres trimestres.

2.                  Se prorroga la prohibición llevada a cabo por el Real Decreto Ley 10/2011 sobre la posibilidad de encadenar contratos temporales durante más de dos años, lo que supone que la empresa puede contratar durante dicho período a trabajadores con carácter temporal aunque la finalidad y objetivo tengan carácter indefinido.

3.                  Para que se produzca en una empresa un Expediente de Regulación de Empleo era necesaria autorización administrativa previa por la autoridad competente (en muchos casos la Inspección de Trabajo). Tras la Reforma Laboral se eliminará dicha autorización administrativa, teniendo absoluto poder de decisión la empresa sin ningún control administrativo previo.

4.                  Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público, es decir, personal laboral y personal interino.

5.                  Un guiño a los autónomos mediante la regulación y creación de un contrato indefinido para autónomos y PYMES de menos de 50 trabajadores en los siguientes términos:

§          Deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado.

§          El trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación y el 75% será abonado por la empresa, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.

§          Asimismo, se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración./

6.                  Se crea la cuenta-formación para el trabajador similar a la cuenta de la Seguridad Social para el trabajador con la posibilidad de tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas vinculadas al puesto de trabajo.

7.                  Se prorroga el contrato para la formación y el aprendizaje que se instauró con el anterior Ejecutivo. La edad máxima para este contrato sigue siendo de 30 años, algo que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje al 15%, entonces la edad se reducirá a los 25 años. El trabajador, además, podrá formarse en la propia empresa según el modelo alemán de formación dual. Lo que supone la contratación de becarios-profesionales encubierto.

8.                  Desaparición de los Servicios Públicos de Empleo (antiguos INEM) cuya intermediación obtendrá carácter privado mediante Agencias de Colocación Privadas que se encargarán no solo de la búsqueda de puestos de trabajo sino de la gestión de la prestación y subsidios por desempleo.

Asimismo, parece relevante apuntar que las Empresas de Trabajo Temporal  (ETT) serán autorizadas para poder ostentar la condición de Agencias de Colocación Privadas (ACP).

9.                  En cuanto a la Negociación Colectiva. Se reconoce la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de crisis (descuelgue). La prórroga máxima de los convenios colectivos será de dos años. La empresa obtiene por tanto máximo control en materia de negociación colectiva frente a los representantes sindicales.

10.              Control del absentismo. Se desvinculará el absentismo del trabajador de la media de la plantilla y se contará con la colaboración de las mutuas a partir de una próxima ley de mutuas que se aprobará a finales de este trimestre.

11.              Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales. De este modo se flexibiliza la movilidad funcional para que el trabajador que está contratado para desarrollar una actividad laboral concreta, siempre que la empresa lo crea conveniente pueda realizar otro tipo de tareas para las que no está contratado y posiblemente tampoco capacitado ya sea por exceso o por defecto.

12.              Salarios de tramitación, que para quien no entiendan el concepto supone aquella cantidad que el empresario debe abonar al trabajador, si el despido se ha declarado por un Juez improcedente, desde el día del despido hasta el día de la Sentencia tal y como si el trabajador nunca hubiera dejado de prestar servicios para la empresa.

Si se declara la improcedencia del despido y el empresario me readmite me abona los salarios de tramitación y si opta por la readmisión tan solo   abonará la indemnización, cuando hasta la reforma, ya optara el empresario por la readmisión o por el abono de la indemnización, el trabajador tenía derecho al abono de ambos conceptos, a no ser que el  trabajador despedido sea representante de los trabajadores, en cuyo caso la reforma no les afecta pues cobrarán ambos conceptos.

13.              Supresión de los puentes, lo que a la vista de algunos supone mayor productividad.

Según lo expuesto y tan solo apuntando los principales puntos de la Reforma Laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral no parece exagerado señalar que se trata de la Reforma Laboral que destruye los cada vez menos derechos que aún nos quedaban a los trabajadores.

Se trata de una clara apuesta por la aún mayor facilidad para la contratación que se traduce en mayores bonificaciones en la contratación (que no olvidemos sale del dinero de todos los ciudadanos españoles – sobre todo de los trabajadores de clase media/baja), por una confianza hacia las empresas que se materializa en un claro abaratamiento del despido tanto en el improcedente como en el despido por causas objetivas abreviando el período de valoración de pérdidas o no ganancias de las empresas. Incluso la desaparición de los salarios de tramitación afecta al abaratamiento del despido, pues en caso de que la empresa opte por la indemnización en lugar de la readmisión, lo que supone abaratar aún más si cabe el despido.

ello ha de sumarse un clara privatización de organismos públicos como es el caso del SEPE (antiguo INEM); un mayor control de las empresas y Mutuas (Privadas) sobre el absentismo o lo que es lo mismo, la persecución de trabajadores en período de incapacidad temporal y la mayoría de los casos; una mayor flexibilidad funcional eliminando la “categoría profesional” por “grupos profesionales” para que los trabajadores puedan hacer muchas más tareas dentro de una empresa percibiendo el mismo salario.

Lo peor de todo, el detrimento de la confianza de los trabajadores en los poderes públicos, en su legislador y sobre todo en aquellos que les representan, los Sindicatos, que ante tal “arma destructora de derechos” disfrazada de Ley no han respondido de un modo contundente sino tan solo con una ridícula advertencia: la modificación de dichas medidas o la huelga (en domingo).

Todo ello supone la sumisión de la clase trabajadora, una clase que luchó en tiempos pretéritos para obtener y ostentar la condición de trabajadores que bien consiguieron con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, que poco a poco, tras la Ley 35/2010, tras el Real Decreto Ley 10/2011 y sobre todo y con grandísimas diferencias, el Real Decreto Ley 3/2012 que sitúa a los trabajadores en un concepto cada vez más cercano al de esclavitud.

Antonio Valenciano Sal.
Letrado Laboralista y presidente de ANDET

 http://juventudessocialistaslanjaron.blogspot.com.es/2012/02/regreso-al-pasado-reforma-laboral.html

El chiringuito de nuestros representantes

UGT, CCOO, CEOE y CEPYME reciben 65,7 millones de euros de los 155 que el Gobierno concede en materia de política de empleo.

Desde el inicio de la legislación del actual ejecutivo ya se hablaba de una nueva reforma laboral tras las llevadas a cabo por la Ley 35/2010 y el RDL 10/2011.

El actual Gobierno hacía hincapié en todo momento de una reforma laboral equilibrada para todos y que ayudaría a fomentar la creación de empleo.

Todos sabíamos, (unos más que otros al parecer) que lo que intentaba hacer el Gobierno actual era darnos pistas sobre su gestión, pues cuando el Partido Popular nos insiste en que hagamos algo, es eso justo lo que no debemos hacer porque ellos bien saben cual es la verdad, aún así se les votó hasta obtener una mayoría absoluta que ha desembocado en una Reforma Laboral que me hace dudar y no sé si me encuentro en un Estado de Derecho o si hemos vuelto a tiempos preconstitucionales.

Tras despertar de la terrible pesadilla y empezando a ser conscientes que el Partido Popular son tan pillines que no dijeron toda la verdad, pensamos como trabajadores en una segunda opción: la ayuda de los sindicatos, su protesta ante la injusticia y detrimento de los derechos de los trabajadores. No obstante, ni previamente a la Reforma Laboral ni después han estado capacitados para ejercer las funciones para las que en realidad fueron creados. ¡Ojo! Por si aún no os habéis percatado no existís para subsistir sino que sois la “Unión” de todos los trabajadores para la lucha contra quienes pretendan destruir los derechos de los trabajadores.

Algo que me ha sorprendido tras la lectura del RDL 3/2012 y que cada vez me hace entender el porqué de vuestro silencio, al menos tan solo uno de los ejemplos.

Se trata de los salarios de tramitación, que para quien no entiendan el concepto supone aquella cantidad que el empresario debe abonar al trabajador, si el despido se ha declarado por un Juez improcedente, desde el día del despido hasta el día de la Sentencia tal y como si el trabajador nunca hubiera dejado de prestar servicios para la empresa.

No obstante, el Ejecutivo ya en la Exposición de motivos nos va preparando y justificando su posible desaparición a lo largo de la Ley cuando establece que “En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva”.

Lo el que el legislador no parece entender es que la improcedencia de un despido supone que el empresario nunca debería haber despedido al trabajador y ello declarado por un Juez y por ello la empresa debe hacerse cargo de abonar todo aquello de lo que la propia se auto-eximió tras un despido que nunca debió acontecer.

No obstante, tras la actual Reforma Laboral se modificado el apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores señalando que “En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”, o lo que es lo mismo, si el empresario me readmite me abona los salarios de tramitación y si opta por la readmisión tan solo abonará la indemnización, cuando hasta la reforma, ya optara el empresario por la readmisión o por el abono de la indemnización, el trabajador tenía derecho al abono de ambos conceptos.

No obstante, ¿Dónde encontramos el motivo del silencio sindicalista? Cuando la reforma modifica el apartado 4 del artículo 56 eximiendo a los representantes de los trabajadores de tal pérdida de derechos, pues dicho artículo establece ahora lo siguiente: “Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2”.

Tras lo expuesto poco más queda por decir, la pérdida de los ciudadanos en la clase política es total pero no me parece lo más grave, pues dicha calificación prefiero adjudicarla para la representación sindical, que más allá de la pérdida de confianza de los ciudadanos, alguien debe deciros que el día que encontréis la poca vergüenza que os queda quizá recuperemos alguno de los derechos que vosotros nos habéis hecho que nos sean arrebatados.

Antonio Valenciano Sal.

Letrado laboralista y Presidente de ANDET

@antonioandet

159.194.593,44 euros anuales destinados a la Iglesia Católica. ¿Dónde están los recortes? ¿Dónde está el control contra el Fraude Fiscal?

Parece que las medidas llevadas a cabo por los distintos gobiernos basadas en el recorte han motivado que cada vez más los ciudadanos nos preguntemos donde se destinan las cantidades que el Estado recauda desde la vía del impuesto.

Por ello llamaba la atención la publicación del pasado 31 de diciembre de 2011 del Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuya Disposición Adicional Séptima se encontraba regulada la financiación de la Iglesia Católica que sería dotada durante el año 2012 por el Estado con 13.266.216,12 euros con carácter mensual, de lo que se infiere que la institución de la Iglesia recibe un total de 159.194.593,44 euros con carácter anual.

El interés de este artículo desde una perspectiva puramente laboral radica en que los curas/sacerdotes reciben una aportación mensual fija de la diócesis o de la parroquia en la que ejercen su ministerio, es decir, del presupuesto aprobado por el Gobierno anteriormente reseñado, que suele oscilar entre los 700 y los 900 euros.

Asimismo, dichas “categorías profesionales” pueden percibir alguna otra cantidad con ocasión de determinados servicios pastorales, como los estipendios de la Misa. En España, los sacerdotes seculares están incorporados al Régimen General de la Seguridad Social desde 1977.

Tal y como comenté al inicio cada vez somos más los ciudadanos preocupados por conocer dónde se destinan nuestros presupuestos como consecuencias de las políticas de los Gobierno basadas en el recorte. Sin embargo, ¿Acaso se han recortado puestos de trabajo en la institución de la Iglesia Católica?

De otro lado, teniendo en cuenta el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados así como su posterior reforma así como el Real Decreto 867/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, aquellos que no cotizan los años establecidos por Ley para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación, se les computa como cotizados el resto hasta los 35 años (con lo que cobrarían el 100%).

Esto mismo también ocurre con aquellos que se retiraron antes de cumplir los 35 años cotizados. Por lo que a cualquier cura, se le supone cotizado los 35 años. Un cura que haya cumplido 65 años, cobra el 100% aunque solo haya cotizado 13 años.

Por último ha de señalarse que la gran mayoría recibe de los presupuestos Estado tanto la pensión de jubilación (al 100%), que continúan desarrollando su actividad y por tanto, cobran su correspondiente sueldo, cobrando por tanto en dos sentidos por supuesto, de los presupuestos generales del Estado.

¿Acaso el Gobierno va a someter a la Iglesia Católica al control acordado en el reciente Consejo de Ministros contra el Fraude Fiscal?

Antonio Valenciano Sal

@antonioandet

El modelo Austriaco: «Del Fondo de Capitalización y sus derivados»

Ya hace algunas semanas desde que se produjo el debate entre Rubalcaba y Mariano Rajoy, cuando el primero preguntó a su contrario acerca de la prestación por desempleo y sobre el Fondo de Capitalización, materia que hoy vuelve a la carga a fin de modificar el sistema actual de la Seguridad Social, aún revestido por el tinte de la «Caja Única», eso sí, bajo la rúbrica: «el modelo austriaco».

Desde una perspectiva jurídica se trata de una materia harta interesante. No obstante, antes de ser analizada y a fin de “despolitizar” la materia, parece de vital importancia aclarar que se trata de una medida consistente en la aprobación del Fondo de Capitalización perseguida por el Partido Popular siguiendo el ejemplo de sus homónimos europeos, aunque no por ello ha de olvidarse que la medida ya se encontraba recogida en la Disposición Final Segunda de la Ley 35/2010, medida que vuelve a prorrogarse a través del Real Decreto 10/2011, pero que en cualquier caso, ambos partidos han apoyado, unos de forma expresa y otros prorrogándola sin llegar a derogar la mencionada Disposición.

Ahora bien, dando un paso más, ¿De qué se trata cuando nos referimos al Fondo de Capitalización al que el candidato del Partido Socialista hacía tímidamente referencia?

Lo cierto es que a pesar del desconocimiento de los ciudadanos acerca de esta figura, ha de señalarse que a modo de definición genérica, se trata de un Fondo para cada trabajador con carácter individual que se irá componiendo o financiando de diferente modo según la teoría que se siga, pues la propia Ley aún no aporta dicho dato, que bien podría financiarse con parte del salario del trabajador; podría salir del bolsillo de la empresa o bien a través del establecimiento de un sistema mixto, o lo que es lo mismo, la financiación provendrá de ambas fuentes.

A este respecto ha de señalarse que sea cual sea el modo de financiación a seguir, ha de ser franco quien escribe estas líneas y señalar que se trata de una medida que persigue el ahorro del empresario y es por ello que sea quien lo financie, el coste irá a cargo del trabajador, ya sea directamente, ya sea rebajando el salario de éste.

No obstante, no es tal situación lo que más me preocupa, pues nuestros gobernantes ya acostumbran a los trabajadores a costear sus propias cotizaciones y las de la empresa. En realidad, lo más preocupante e indecente de la medida objeto de estudio supone que la cantidad que compone el Fondo, irá destinado o mejor dicho, se hará efectiva en los siguientes supuestos:

  • Despido.
  • En el momento de su Jubilación.
  • Movilidad geográfica.
  • Para el desarrollo de actividades de formación.

Es claro que de ello se infiere que el empresario comenzará a ahorrar una gran cantidad del coste que supone despedir a un trabajador, con lo que además de encontrarnos ante un ordenamiento jurídico que permite el conocido “despido libre” también va a contemplar el “despido gratuito”, pues el coste que genera un despido, tras la creación y aprobación del Fondo, no será atribuida al empresario, sino al trabajador o en el mejor de los casos, será un coste compartido entre ambos aún si el despido es tildado de improcedente.

Es complicado resumir en unas líneas una figura jurídica que permite un estudio jurídico completo, aunque si que será suficiente a fin de exponer que nuestro legislador ha contemplado en el RDL 10/2011 la creación a lo largo del año 2012 de un Fondo de Capitalización que ya no es que suponga un abaratamiento del coste del despido, haciéndolo aún más flexible, sino que se trata de la liberación para la empresa del coste del mismo.

Por tanto, no sean tímidos señores políticos y expliquen y expongan a los ciudadanos cuál será, bajo la visión de este Letrado, su medida estrella.

Antonio Valenciano Sal

@antonioandet

http://jjsstoledo.blogspot.com.es/2012/03/juventudes-socialistas-muestra-su.html