Despidos de hace 5 años podrán ser declarados improcedentes con la amnistía fiscal

Despidos de hace 5 años podrán ser declarados improcedentes con la amnistía fiscal

El recurso de revisión es una posibilidad factible cuando, entre otras causas, tras la firmeza de la sentencia «se recobraren obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado» (art.510.1 LEC).

Esta es una de las razones por las que la anunciada «amnistía fiscal» del 10% será un rotundo fracaso, porque además hay otras razones que luego serán comentadas. Pero centrémonos en esta razón laboral, que por algo este artículo se publica en Laboro. Como mejor se ve es con un ejemplo de un caso supuesto, pero en el que centenares de miles de trabajadores, sin exagerar un ápice, se verán reflejados:

1. Un trabajador fue despedido en el año 2008 mediante la finalización de contrato por causas objetivas económicas. Es decir el conocido y mal llamado despido objetivo.

2. El trabajador sabía perfectamente que cada día su empresa hacía numerosísimas ventas en B, sin emitir factura. En cambio todos los gastos eran en A, es decir exigiendo factura. Es decir, lo que hacen la gran mayoría de empresas de Españistán. Por ello las pérdidas aducidas para justificar su despido eran más falsas que las peleas delas Tortugas Ninja y el trabajador interpuso demanda exigiendo que el despido fuera declarado improcedente.

3. El trabajador perdió el juicio porque la empresa presentó la contabilidad, los balances, etc. Por supuesto elaborados por la propia empresa pero eso no tiene importancia ya que en la reforma laboral del 94 (hecha por la facción progresista del PPSOE) se eliminó el requisito de presentar un «informe de un censor jurado de cuentas».

4. El trabajador recurrió al TSJ en suplicación, pero volvió a perder.

5. Su empresa oye hablar de la amnistía fiscal, por la cual le van a perdonar el pago del impuesto de sociedades de todo el dinero B que hayan escondido en los últimos 4 años (el de hace más ha prescrito), con el único requisito de pagar sólo el 10% de dicha cantidad. Así que presentan la solicitud para limpiar ese dinero.

6. El trabajador se entera y presenta el para muchos «profesionales» desconocido recurso de revisión ante el TS contra la sentencia firme que declaró procedente su despido objetivo, cosa que es posible siempre que dicha sentencia tenga menos de 5 años.

7. El TS le da la razón y anula la sentencia de su despido del 2008.

8. El caso vuelve al juzgado que dictó la primera sentencia. Como los documentos prueban que no había pérdidas, el despido es declarado improcedente, con lo que la empresa tendrá que pagarle con toda seguridad los salarios de tramitación de todos los años que hayan pasado desde el despido, ya que éste fue anterior a la última reforma laboral de la facción conservadora del PPSOE. Aparte tendrán que readmitirle o bien pagarle aparte la indemnización de 45d/año por despido improcedente. ¿A que mola?

¿Lo dudas? No lo dudes tanto porque el recurso de revisión es una posibilidad factible cuando, entre otras causas, tras la firmeza de la sentencia «se recobraren obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado» (art.510.1 LEC).

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