La utilización del Derecho de excedencia como mecanismo de despido

El Derecho de excedencia se encuentra regulado en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores reconociendo al trabajador el derecho a reincorporarse en la empresa
donde prestaba sus servicios con carácter previo la excedencia concedida, en un puesto
de trabajo que ostente equivalente categoría a la que el trabajador ocupaba.

La redacción del precepto así como su correspondiente aplicación en la práctica,
parece relativamente sencilla si existe y se reconoce claramente por la empresa una
vacante que cumpla los requisitos establecidos por la norma, donde la buena voluntad y
buena fe de las partes parece ser un indispensable elemento.

A lo largo de estos últimos años, las empresas están llevando a cabo una
reestructuración de sus plantillas utilizando como mecanismo por un lado, la figura del
expediente de regulación del empleo (ERE); y de otro lado, se sitúan tras el escudo
protector de la situación denominada de crisis de carácter económico que además, la
normativa ampara bajo la rescisión de contratos por causas objetivas-económicas.
A dicha situación ha de reseñarse una nueva metodología que tiene por objeto el
despido sin necesidad de mediar carta de despido, ni de finalización de la relación
laboral, ni indemnización ni finiquito.

Se trata de la negativa por parte de la empresa ante la solicitud por parte del
trabajador de reincorporarse a un puesto de trabajo equivalente en la empresa, situación
que se encuentra reforzada en beneficio de las empresas por la propia jurisprudencia.
Un claro ejemplo lo encontramos en la Sentencia número 385/2011, de fecha 22
de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid.
En supuestos como el referenciado, el trabajador solicita la reincorporación a su
puesto de trabajo. Sin embargo, dicha vacante nunca va a sucederse si tenemos en
cuenta que la empresa a través de una ETT establece contrataciones de carácter
temporal y normalmente en fraude de Ley, pues dichos contratos que deberían realizarse
bajo la tipología de contratación indefinida, lo cierto es que se realizan con carácter
temporal o por obra y servicio por: acumulación de tareas; reposición de stock en
almacén con motivo del período vacacional de agosto; por entradas de determinados
pedidos u otros de análoga situación.

Continúa en…

http://www.larepublica.es/2012/04/la-utilizacion-del-derecho-de-excedencia-como-mecanismo-de-despido/

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